Sobre el negacionismo

“Je ne sui spas d′accord avec que vous dites,
Mais je me battrai jusqu′a` la mort pour que
Vous ayez le droit de le dire”.

VOLTAIRE


El proyecto de ley del negacionismo, como su mismo nombre lo dice, busca castigar a todos aquellos que nieguen la violencia cometida por los grupos terroristas e incluso por agentes del Estado, durante los años de la violencia interna (1980-2000).


Es cierto que para que no se vuelvan a repetir hechos violentos como los vividos en aquellos años, es preciso recordarlos; es más, hay que evitar como sea la impunidad para sus perpetradores y reparar sobre todo a las víctimas civiles.


Sin embargo, a riesgo de parecer políticamente incorrectos nos oponemos a tal iniciativa legislativa - del mismo modo que rechazamos proyectos como la pena de muerte o castración a los violadores de menores de edad; la imprescriptibilidad para los delitos de corrupción, cometidos por funcionarios públicos - porque sus efectos pueden ser perjudiciales.


Sustentamos nuestra discrepancia en los argumentos fácticos y jurídicos que a continuación exponemos.


En nuestra sociedad existen, a la fecha actual, personas que justifican las arbitrariedades cometidas por dictadores y autócratas como: Simón Bolívar, Luis M. Sánchez Cerro, Manuel A. Odría, Juan Velazco Alvarado y Alberto Fujimori Fujimori.

De igual modo, hay individuos que reivindican como héroes y mártires: a los guerrilleros, Luis de la Puente Uceda y Hugo Blanco Galdós; a los líderes de las agrupaciones terroristas, Partido Comunista Peruano – Sendero Luminoso (PCP-SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, Abimael Guzmán Reynoso y Víctor Polay Campos, respectivamente; y al líder de la agrupación etnocacerista, Antauro Humala Tasso.

Todos esos personajes tienen como denominador común la intolerancia, la prepotencia, la instrumentalidad del ser humano y una falta de respeto hacia la democracia, la libertad, la integridad, la vida y dignidad humana.

Discrepamos abiertamente con sus ideas y preferencias históricas y políticas, las cuales consideramos que son nefastas y aberrantes. Pero de ningún modo debemos imponerles un único punto de vista. Muchos menos, atribuirles la comisión de delito alguno.


Algo similar podemos decir respecto a las declaraciones del escritor peruano Iván Thays acerca de la gastronomía peruana. Quien la calificó como indigesta y poco saludable (Fuente: diario La República, jueves 02 de febrero de 2012). Tales declaraciones mortificaron a muchos peruanos porque consideraron que era una muestra de anti-patriotismo y desdén hacia uno de nuestros patrimonios culturales emblemáticos y favoritos, como lo es la cocina peruana.
Pero aún así, a nadie se le ocurriría enjuiciar a este escritor por sus opiniones.


En cuanto a los argumentos jurídicos, vemos ciertas dificultades.


Esta iniciativa legislativa se inspira en la experiencia de países europeos.


Algunas de estas legislaciones europeas no solamente castigan prejuicios antisemitas (artículo 220°), sino también a quienes nieguen el holocausto (shoah) cometido contra la población judío-europea.

Así, tenemos al artículo 130° de la ley del año 1994, cuyo texto dice: “Aquel que niega, minimiza o aprueba públicamente, o en el marco de una sesión, de un hecho cometido por el régimen nacional socialista, del tipo descrito en el artículo 220°, parágrafo 2, de una manera que es probable que disturbe el orden público hasta cinco años en prisión o una multa”.

No existe un criterio interpretativo del delito de apología del terrorismo.


En cuanto al delito genérico de apología tuvo su antecedente remoto en el Juicio de Nüremberg, en 1946. Ahí, fue sentenciado Julius Streicher, el editor del periódico anti-semita “Der Stürmer”. Si bien Streicher no fue autor de ninguno de los actos de exterminio cometidos contra la comunidad judía, durante la Segunda Guerra Mundial, él fomentó un odio racial hacia ese colectivo. Por tal motivo fue condenado a la horca.


Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra regulado en el artículo 316◦ del Código Penal de 1991: “El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

Se trata de un delito común, el cual puede ser realizado por cualquier persona natural. La conducta típica consiste en defender públicamente la comisión (u omisión) de un delito cualquiera o en defender al agente (autor o partícipe) que ha sido condenado por dicho delito.

Es cierto que “apología” no es lo mismo que “negacionismo”.
Para nosotros se trata de un apañamiento descarado.
El apologista no niega que se haya cometido tal o cual delito; muy por el contrario, reconoce la existencia de un hecho delictivo, pero justifica a su agente. E instiga además a que otros sigan su ejemplo, si se encontraran en las mismas circunstancias que el sujeto activo.

Un ejemplo de ello se encuentra en las declaraciones que brindó a la prensa la congresista fujimorista Martha Chávez Cossío, con ocasión de los destrozos perpetrados al monumento El ojo que llora. Ésta dijo lo siguiente: “Hayan sido o no los fujimoristas, aplaudo que de una vez alguien haya tenido el valor de eliminar ese monumento basura. Han tenido la maldad de juntar los nombres de terroristas convictos con víctimas del terrorismo, esa indignidad no se puede permitir y alguien tenía que hacerlo”. (Fuente: diario PERÚ21, martes 25 de septiembre del 2007).

La modalidad de apología al terrorismo se encuentra regulada en el numeral 2 del mismo dispositivo penal: “Si la apología se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.


Lamentablemente, hasta donde sabemos no existe un acuerdo plenario, ni algún criterio hermenéutico proporcionado por la doctrina jurisprudencial peruana que explique los alcances del dispositivo penal.


Como vemos, la modalidad delictiva Apología del terrorismo ofrece múltiples dificultades en su interpretación y aplicación. Los inconvenientes en cuanto al proyecto legislativo negacionismo serán mayores.


Asimismo, se podría vulnerar o amenazar a otras facultades y garantías.


Un proyecto legislativo como tal podría colisionar con derechos humanos y fundamentales tales como, los derechos a la libertad de expresión, difusión e información. Correlativamente a ello, se podría conculcar a la libertad de prensa e incluso a la libertad de conciencia y opinión.


Igualmente, existe el peligro que la defensa de las agrupaciones subversivas utilice argumentos que afirmen que se vulnera sus derechos fundamentales.


Además, conceptos como piedad, tolerancia y discrepancia son victorias y aportes de la civilización occidental.


Perseguir a gente que discrepe y niegue la realización de horrendos crímenes de lesa humanidad nos colocaría al mismo nivel que determinados grupos no liberales.


En ciertas sociedades musulmanas se ha hecho una absurda aplicación de la sharía y una errónea exégesis del Corán y de las sunnas del profeta Muhammad.

Ello ocurrió, por ejemplo, con la fatua emitida por el ayatolah Ruholah Khomeini en contra del escritor Salman Rushdie.

Otro caso más reciente es el de Rimsha Masih, la niña paquistaní cristiana, con síndrome de down, a quien falsamente se le imputó haber quemado algunas páginas de un ejemplar del Corán.


Algo similar ha sucedido con determinados medios periodísticos judíos, quienes imputan el mote de “antisemita” a todo aquel que apoye el establecimiento de un Estado palestino independiente y soberano. Cuando se olvidan que tanto árabes como hebreos son étnicamente semitas.


Entonces este proyecto legislativo se podría convertir en una especie secular de Index, el cual castigaría a todo aquel que cometa nuevas formas de herejía, apostasía, blasfemia y demás anatemas.



Por todo ello, proponemos lo siguiente.

Primeramente, que se elimine el delito Difamación; que lo único que ha hecho es saturar la labor de los fiscales, jueces y secretarios judiciales. Asimismo, tal ilícito ha impedido que se lleve a cabo una debida lucha contra la corrupción, el narcotráfico, el terrorismo, crímenes de lesa humanidad y la delincuencia común. Además, ha servido como un mecanismo para castigar a la prensa.

Segundo, exhortar a que el Congreso de la República convoque a una comisión de juristas expertos que expliquen el contenido del delito Apología y sus modalidades. Que lo mismo haga el Poder Judicial.

Luego, que se difundan campañas educativas masivas en los colegios y universidades. Ahí será más importante la labor de otros profesionales que la de los operadores jurídicos. Muchos sociólogos, antropólogos, historiadores, pedagogos y cineastas deberán explicar a la ciudadanía hasta el hartazgo cómo fue la violencia interna durante los años 1980 al 2000 y durante otras décadas. Por ejemplo, que el Canal del Estado difunda diariamente en un horario estelar cada suceso (algo similar hace el diario “La República”). De igual modo, algunos cineastas pueden difundir trabajos como el documental “Cantuta” o películas como “Mariposa negra”, “La boca del diablo”, “Paloma de papel”, “Tarata”, “La teta asustada” y “Las malas intenciones”; estas obras son materiales didácticos que ayudarían a crear un imaginario colectivo anti-terrorista.

Finalmente, sostenemos que muchas veces por tratar uno de ser políticamente correcto puede incurrir sin querer queriendo en nuevas formas de fundamentalismo.

Aunque resulte difícil de creer, el discurso de los Derechos Humanos también puede devenir en un fundamentalismo.

Sobre el particular, compartimos una cita del filósofo Miguel Giusti:
“Debe quedar claro, en todo caso, que fundamentalista no es sólo la posición del defensor del culturalismo, sino también aquella de quien defiende la concepción universal de los derechos humanos sin tomar en cuenta las razones de peso esgrimidas en su contra”. ("Alas y raíces").

Fotografía emblemática de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).
El contenido de las entradas son de responsabilidad exclusiva del propio autor; no de los distintos enlaces que aparecen en el blog (grupos políticos, clubes deportivos, ni artistas plásticos), ni de los dueños de las bitácoras recomendadas.

El autor.