Quienes deseen leer la carta (versión editada), ésta ha sido publicada en el diario “La República”, el día 25 de agosto de 2012:
http://www.larepublica.pe/25-08-2012/cartas-del-25-08-2012
"Señor director:
En la investigación preliminar fiscal seguida contra el señor Alexis Humala Tasso, dueño de un 25% de las acciones de la empresa KRASNY y hermano del presidente de la República, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos Negociación incompatible con el cargo y Colusión, regulados respectivamente en los artículos 399° y 384° del Código Penal de 1991, habría que agregar otro delito adicional.
Se trataría del delito Asociación ilícita para delinquir, previsto en el artículo 317° del mismo cuerpo de leyes.
Para que se configure este ilícito se requiere de una organización integrada por 02 o más personas, que se dedique a cometer delitos.
Para el tema que nos ocupa, esta agrupación se referiría a la propia empresa KRASNY; la cual está conformada por el mismo Alexis Humala Tasso, Carlos Quiñe, María Martínez Corro y Giovanna Quiñe Rodríguez; cuya finalidad sería el suministrar diversos productos a entidades estatales, estando aparentemente impedido el señor Alexis Humala Tasso por la Ley de Contrataciones del Estado, al resultar familiar del mandatario.
Por tal motivo, haría muy bien el Ministerio Público en incluir de oficio el delito Asociación ilícita para delinquir, y no esperar a que su inclusión sea solicitada por algún otro organismo público. Tal cometido se encuentra regulado por el artículo 329° numeral 2 del Código Procesal Penal de 2004, cuyo texto dice: “La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública”.
Sin otro particular.
Juan Carlos Torres Márquez".
http://www.larepublica.pe/25-08-2012/cartas-del-25-08-2012
"Señor director:
En la investigación preliminar fiscal seguida contra el señor Alexis Humala Tasso, dueño de un 25% de las acciones de la empresa KRASNY y hermano del presidente de la República, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos Negociación incompatible con el cargo y Colusión, regulados respectivamente en los artículos 399° y 384° del Código Penal de 1991, habría que agregar otro delito adicional.
Se trataría del delito Asociación ilícita para delinquir, previsto en el artículo 317° del mismo cuerpo de leyes.
Para que se configure este ilícito se requiere de una organización integrada por 02 o más personas, que se dedique a cometer delitos.
Para el tema que nos ocupa, esta agrupación se referiría a la propia empresa KRASNY; la cual está conformada por el mismo Alexis Humala Tasso, Carlos Quiñe, María Martínez Corro y Giovanna Quiñe Rodríguez; cuya finalidad sería el suministrar diversos productos a entidades estatales, estando aparentemente impedido el señor Alexis Humala Tasso por la Ley de Contrataciones del Estado, al resultar familiar del mandatario.
Por tal motivo, haría muy bien el Ministerio Público en incluir de oficio el delito Asociación ilícita para delinquir, y no esperar a que su inclusión sea solicitada por algún otro organismo público. Tal cometido se encuentra regulado por el artículo 329° numeral 2 del Código Procesal Penal de 2004, cuyo texto dice: “La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública”.
Sin otro particular.
Juan Carlos Torres Márquez".
Alexis Humala Tasso. Foto: diario "La República" (24 de agosto de 2012). |