Carta dirigida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate".
(En: La República, viernes 31 de octubre del 2008, página 19).
La foto pertenece a Sur Noticias.
"Viernes 31 de octubre de 2008.
Sr. Director:
Como consecuencia del caso "Petrogate", algunos juristas y abogados en general han planteado la aplicación de penas más severas, tanto para los funcionarios públicos, como para los ciudadanos particulares. Entre estas medidas, se ha propuesto la imprescriptibilidad de los actos de corrupción.
Si bien, dicho reclamo es atendible, consideramos que tal sanción es desproporcionada con los fines del Derecho Penal. A esto se agrega el potencial riesgo de una sentencia supranacional, de la Corte Interamericana, que declare nulo lo actuado por atentar contra ciertas garantías y estándares procesales, sobre todo, la igualdad ante la ley. Frente a ello, lo que corresponde es la aplicación estricta de las reglas de prescripción fijadas por nuestro ordenamiento jurídico penal y procesal penal.
La regla general para el computo de la prescripción es que no haya transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito (Art. 80o CP); o en todo caso, que no se hayan producido interrupciones del plazo por actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales (Art. 83o CP). Asimismo, para el cálculo de la prescripción, se debe tomar en cuenta la clase del delito aludido: de imperfecta ejecución, instantáneo, continuado o permanente.
(En: La República, viernes 31 de octubre del 2008, página 19).
La foto pertenece a Sur Noticias.
"Viernes 31 de octubre de 2008.
Sr. Director:
Como consecuencia del caso "Petrogate", algunos juristas y abogados en general han planteado la aplicación de penas más severas, tanto para los funcionarios públicos, como para los ciudadanos particulares. Entre estas medidas, se ha propuesto la imprescriptibilidad de los actos de corrupción.
Si bien, dicho reclamo es atendible, consideramos que tal sanción es desproporcionada con los fines del Derecho Penal. A esto se agrega el potencial riesgo de una sentencia supranacional, de la Corte Interamericana, que declare nulo lo actuado por atentar contra ciertas garantías y estándares procesales, sobre todo, la igualdad ante la ley. Frente a ello, lo que corresponde es la aplicación estricta de las reglas de prescripción fijadas por nuestro ordenamiento jurídico penal y procesal penal.
La regla general para el computo de la prescripción es que no haya transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito (Art. 80o CP); o en todo caso, que no se hayan producido interrupciones del plazo por actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales (Art. 83o CP). Asimismo, para el cálculo de la prescripción, se debe tomar en cuenta la clase del delito aludido: de imperfecta ejecución, instantáneo, continuado o permanente.
Cordialmente
Juan Carlos Torres Márquez".