Se ha dicho y escrito mucho sobre la corrupción en el Perú.
No pretendemos fungir de descubridores colombinos sobre este tema.
La corrupción es un fenómeno estructural, que afecta a los individuos, a la sociedad, la economía, la cultura, el desarrollo, la democracia y la gobernabilidad, tanto en una dimensión nacional como a nivel transnacional.
En las líneas siguientes analizaremos algunas de las propuestas sobre lucha anticorrupción, que plantea el grupo político GANA PERÚ (GP), liderada por Ollanta Humala Tasso, las cuales se encuentran en el subcapítulo titulado “Cruzada nacional contra la corrupción y para moralizar la política” (Fuente: La gran transformación, plan de gobierno 2011-2016, diciembre 2010, página 47).
No vamos a detenernos en todas estas promesas electorales, sino en aquellas que nos han llamado más la atención:
A.- Entidades a cargo de la lucha anticorrupción: Previamente hay que mencionar la visión que los militantes de GP entienden por lucha anticorrupción. Como ellos mismos señalan: “desterrar la corrupción es un problema de gobierno y de la ciudadanía, aliados y actuando en conjunto”.
La agrupación GP propone que tal cometido estará a cargo de estas entidades, la Comisión Nacional Anticorrupción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las Redes de vigilancia y Comités Cívicos Anticorrupción.
A.1.- Comisión Nacional Anticorrupción: Plantean la instalación de una “Comisión Nacional Anticorrupción”. Pero se olvidan que dentro del organigrama estatal, ya existen otros organismos que se ocupan del tema: el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional (DIRCOCOR), y la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República. Al respecto, ¿Cuál sería la función de esta nueva entidad? ¿Investigar, resolver, pedir la reparación civil? ¿Cómo podrían insertar a su comisión?
De otro lado, ya han existido antecedentes en lo que a entidades anticorrupción se refiere.
Así tenemos, por ejemplo, la creación de la Procuraduría Ad Hoc, Casos “Fujimori-Montesinos”, equipo que estuvo conformado por un pool de abogados penalistas de primera: José Ugáz Sánchez-Moreno, Luis Vargas Valdivia, Ronald Gamarra, Iván Meini, José L. Reaño, Héctor Centeno, entre otros.
Fue creada durante las postrimerías del Fujimorato, siendo ratificada posteriormente por los gobiernos sucesivos.
Es importante señalar que fue durante el gobierno transitorio de Valentín Paniagua Corazo (+), que dicha procuraduría gozó de mucho apoyo.
Similar ayuda obtuvo durante los tres primeros años del presidente Alejandro Toledo Manrique, la cual duró hasta la mitad del 2004, porque dicha gestión solicitó conocer ciertos casos sobre corrupción, vinculados a gente del entorno cercano de dicho mandatario particularmente, “Almeyda” (Fuente: Revista CARETAS, de fecha 16 de setiembre de 2004, pp. 10-13 y 77), y “Firmas falsas de Perú Posible”. Lo cual no fue del agrado del gobierno de aquel entonces.
Otro ensayo en la lucha anticorrupción fue la creación de la Oficina Nacional Anticorrupción (ONA), que fue concebida por el actual segundo gobierno aprista, mediante el Decreto Supremo N° 085-2007-PCM, de fecha 19 de octubre de 2007. El cual, fue un intento por parte del propio poder ejecutivo para emprender una lucha anticorrupción.
Dicha oficina estuvo conducida por Carolina Lizárraga. Ella fue juez titular del Sexto Juzgado Penal Especial Anticorrupción, mantuvo su independencia del poder ejecutivo del gobierno del presidente Toledo. Tuvo a su cargo el conocimiento de los casos “Almeyda” y “Firmas falsas de Perú Posible” (Fuente: Diario PERÚ 21, columna del editor, de fecha 25 de octubre de 2007). Ella fue quien ordenó la captura y detención contra el ex jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), Julio Espinoza y otros, por estar involucrado en la compra irregular de alimentos para las víctimas del terremoto en Pisco, el 15 de agosto de 2007 (Fuente: Diario PERÚ 21, de fecha 21 de octubre de 2007, página 5).
En palabras del constitucionalista Francisco Eguiguren Praeli: “Coincido con quienes han resaltado las calidades profesionales y personales de la doctora Carolina Lizárraga, jueza anticorrupción de destacada trayectoria y solvencia moral” (Fuente: Diario PERÚ 21, de fecha 25 de octubre de 2007).
La ONA estuvo conformada también por un equipo de lujo, integrado no solamente por la propia doctora Lizárraga, sino también por veteranos abogados y ex procuradores tales como, Iván Meini y Ronald Gamarra.
Sin embargo, dicha propuesta no prosperó, entre otras razones, porque fue puesta en duda su creación, desde el principio fue cuestionada, tanto por el Ministerio Público, por la Contraloría y por el Congreso de la República.
Desde el Congreso su labor fue discutida por dos parlamentarios, Isaac Mekler (Fuente: Diario PERÚ 21, de fecha 28 de marzo de 2008, página 6) y Daniel Abugattas. Mekler fue miembro de la agrupación Partido Nacionalista Peruano, postula nuevamente al Congreso por la agrupación Solidaridad Nacional; Abugattas, en cambio es integrante de la agrupación GP, también se presenta al Congreso por una curul. La evaluación que éste hizo sobre la gestión de la ONA fue la siguiente: “Es un saludo a la bandera, es una figura meramente decorativa que no tiene mayor trascendencia en la lucha anticorrupción” (Fuente: Diario PERÚ 21, de fecha 23 de mayo de 2008, página 6).
Resulta curioso que Abugattas, uno de los detractores de la ONA, sea quien ahora reclama la creación de una comisión nueva, destinada a investigar la corrupción. ¿Por qué entonces criticó el desempeño de la misma? ¿Lo hizo solamente porque fue creada por un partido oficialista?
Finalmente, el gobierno central no defendió a la ONA, y esta sucumbió.
Entonces, de lo que se trata es de respetar la autonomía, independencia y funciones de entidades abocadas a combatir este flagelo institucional. No en burocratizar innecesariamente el aparato estatal.
A.2.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Los integrantes de GP plantean que el Ministerio de Justicia deberá llamarse Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. No vemos utilidad alguna en dicha denominación.
Asimismo plantean que la cultura de la lucha contra la corrupción sea fundamentalmente formativa y sea encargada al Ministerio de Educación, para que este haga las coordinaciones con el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Fuente: Entrevista concedida a Omar Chehade, en el programa televisivo de RPP Noticias, conducido por Patricia Del Río y Renato Cisneros, de fecha 10 de febrero de 2011).
Nosotros discrepamos, porque se trata de dos ministerios cuyos propósitos y funciones son diferentes. El único denominador común es su pertenencia al Poder Ejecutivo.
Es cierto que la primera escuela es el hogar. Por tal razón, estas campañas educativas deben empezar por casa, continuar en el colegio, y en los centros de estudios superiores.
El papel pro activo de los organismos públicos es bienvenido. Estos pueden también asumir alguna iniciativa en estos temas, organizando conferencias, seminarios y congresos.
Hay que reconocer que el papel protagónico en las cruzadas anticorrupción, durante estos diez años, estuvo liderado por la sociedad civil y por determinados medios de comunicación.
A.3.- Redes de vigilancia y Comités Cívicos Anticorrupción: La agrupación GP plantea la creación de redes de vigilancia ciudadana, comités cívicos distritales, provinciales y regionales. ¿De dónde saldría el presupuesto para estas entidades? ¿Cuáles serían sus atribuciones?
Otra vez insistimos en no burocratizar más el aparato estatal en oficinas paquidérmicas.
B.- Los sujetos activos del delito: Aquí nos referimos a los autores y cómplices de los delitos contra la administración pública.
Los miembros de GP hacen hincapié en sancionar únicamente a las mafias y grupos de poder. Aquellos se refieren particularmente al régimen autoritario fujimontesinista. Pareciera que omiten otros casos referidos a delitos contra la administración pública, cometidos en otros gobiernos, o por sus propios militantes.
Da la impresión que solamente les interesa castigar la corrupción proveniente de sus adversarios políticos. Politizan el tema.
Se olvidan que también existe corrupción en otros organismos y entidades públicas.
La corrupción se manifiesta en las fuerzas que garantizan nuestra seguridad externa e interna.
¿Cómo piensan hacer para reformar a las fuerzas armadas y policiales?
Es cierto que en las fuerzas armadas y policiales existe un problema de presupuesto, lo cual es más dramático tratándose de la Policía Nacional Peruana (PNP). En cuanto a ello, me niego a creer que con aumentarle los sueldos y las pensiones a su personal, estos se volverán más honestos y eficientes.
Luego ¿Sancionarían y darían de baja a todos aquellos malos elementos? ¿Cómo harían para exigirle la documentación faltante al Ejército Peruano (EP), en lo que se refiere a la época de la violencia interna (1980-2000)?
También hay corruptela en el sector justicia.
Al respecto, tenemos a organismos como el ministerio público y el poder judicial, quienes son los que persiguen y sancionan, respectivamente, los actos delictivos contra la administración pública. Como ya lo dijimos ¿Cómo enfrentarían a la corrupción en dichas entidades, sin alterar su autonomía, independencia y presupuesto?
Afortunadamente, el poder judicial se encuentra presidido por el doctor César San Martín Castro, un magistrado probo. Espero que cualquier agrupación política escuche las propuestas de este jurista.
C.- Sanciones penales: Aquí nos vamos a concentrar en la imprescriptibilidad para los delitos cometidos en agravio del Estado, y en la inhabilitación perpetua (Fuente: Entrevista concedida a Omar Chehade, en el programa televisivo de RPP Noticias, conducido por Patricia Del Río y Renato Cisneros, de fecha 10 de febrero de 2011).
C.1.- Imprescriptibilidad para los delitos cometidos en agravio del Estado: En estos casos la imprescriptibilidad es desproporcionada con los fines de nuestro Derecho Penal.
Atenta contra el principio, garantía y medio de defensa conocido como la Cosa Juzgada o “cosa decidida”. En virtud de ella, nadie podrá ser perseguido dos veces por los mismos hechos y por el mismo pedido de aplicación de la misma pena.
Su efecto principal es la renuncia del Estado a la imposición de una pena.
La prescripción produce el mismo efecto que la Cosa Juzgada, conforme a lo regulado por el artículo 139° inciso 13 de la Constitución de 1993.
En el ámbito del Derecho Internacional Público, solamente son imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad, es decir, son perseguibles en cualquier tiempo y lugar (Articulo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998. Entró en vigencia el 01 de julio de 2002).
A sensu contrario, el resto de delitos sí prescriben.
Por ello, esta propuesta es el equivalente, en materia de derechos humanos, a aquellos planteamientos electorales, que piden la pena de muerte para los violadores a los menores de edad, o la castración química.
Es una medida jurídica populista.
A lo anteriormente dicho se agrega el potencial riesgo de una sentencia supranacional, de la Corte Interamericana, que declare nulo lo actuado por atentar contra ciertas garantías y estándares procesales, sobre todo, la igualdad ante la ley.
Frente a ello, en estos casos lo que corresponde es la aplicación estricta de las reglas de prescripción fijadas por nuestro ordenamiento jurídico nacional.
Al respecto, nuestra Constitución actual en su artículo 41°, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica, para los ilícitos penales cometidos por funcionarios y servidores públicos. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80° del Código Penal de 1991 (CP), cuya parte final refiere lo mismo.
De otro lado, para evitar que los funcionarios públicos acudan maliciosamente a este medio de defensa técnico, se debe exigir a los fiscales y a los jueces cumplir con los plazos programados conforme a ley. Es decir, no deberán alargar la etapa de instrucción más allá de lo razonable, en especial, si se trata de un proceso de conocimiento. En caso contrario, que estos magistrados sean sancionados conforme a su reglamento administrativo.
Igualmente, si se pone en marcha castigos más severos para los funcionarios públicos, en presuntos actos de corrupción, tales como la imprescriptibilidad de las penas. ¿Quién va a querer postular o aceptar un cargo público? No lo verán como un trabajo, sino como un castigo.
Dicha sanción supondría tener que denunciar también a los dirigentes de cualquier entidad pública (Por ejemplo, las autoridades que trabajen para una universidad pública, un museo, un edificio histórico, una reserva natural, etcétera), ante la menor señal de un escándalo de corrupción de algún subordinado suyo.
En conclusión, si se aplica dicha sanción, ello desalentaría el ingreso a la administración pública de profesionales honestos, honrados e idóneos quienes, sin importar el sueldo, desearían prestar sus conocimientos y servicios a la sociedad, desinteresadamente. Como consecuencia de ello, el Perú perdería un capital humano valioso.
C.2.- Inhabilitación perpetua: La inhabilitación perpetua para los funcionarios y servidores que cometan delitos contra la administración pública, ya se encuentra regulada en el CP de 1991.
Basta con revisar los artículos 426°, en concordancia con los artículos 36.2° y 38° del mismo cuerpo legislativo.
Lo que corresponde es efectuar una exegesis debida de nuestros textos legislativos. Si no se entienden, se acude a la doctrina. Por último, podemos buscar el sentido normativo, leyendo los plenos jurisdiccionales.
De lo que se trata es de hacer cumplir las normas vigentes. No de perder el tiempo discutiendo en inventar nuevos dispositivos.
Como una recomendación final, exhorto, con toda humildad, a los asesores jurídicos de GP que revisen los principios generales del Derecho, la normatividad nacional e internacional, la doctrina, y la jurisprudencia vigentes.
(Escrito el 04 de abril de 2011).
Se trata de un espacio individual mediante el cual queremos compartir nuestras ideas con un público, preferentemente universitario y/o profesional, acerca de temas vinculados con: la política, la lucha anticorrupción, los derechos humanos, el medio ambiente, entre otros. La idea de tolerancia alude a la libertad de pensamiento y de expresión. En cuanto a la noción de justicia social, esta apunta a lo que es la equidad o igualdad de oportunidades.
Motivos jurídicos y económicos para no votar por Keiko Fujimori
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Fotograma perteneciente a
la agrupación política "Fuerza 2011" (03.11.2011). |
Yo también me aúno a ellas, pero quiero manifestar que en mi discrepancia no hay odios, ni una visión maniquea antifujimorista, sino un rechazo hacia todos aquellos miembros y militantes que hayan sido sentenciados por delitos contra la administración pública y por crímenes de lesa humanidad. Igualmente, mi aversión va dirigida hacia aquellos integrantes que hasta la fecha no han hecho un mea culpa. A ello añado que mis diferencias con la candidata K. Fujimori son en materia jurídica y económica.
Previamente, hay que distinguir lo que es fujimorismo, montesinismo y fujimontesinismo. Son conceptos interrelacionados, sí, pero diferentes: “Fujimorismo” es admiración hacia la persona y al gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, “montesinismo” es tomar partido por el entorno de Vladimiro Montesinos Torres, el ex asesor del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), y “fujimontesinismo” es sinónimo de fujimorato, es decir, un régimen autoritario, cleptocrático, populista y pro libertad empresarial.
Ahora bien, es importante destacar que hubo cosas positivas en dicho gobierno.
En primer lugar, pocas veces en nuestra historia republicana un presidente acudió personalmente a diversas provincias para comprobar su situación de pobreza. Ello explica por qué los fujimoristas tienen simpatizantes en provincias como Cajamarca, Huánuco y Parinacochas, por citar algunos ejemplos.
En segundo lugar, hubo un saneamiento de la economía. A inicios de los noventa se redujo el personal de ciertas empresas estatales, privatizándolas, medida que fue implementada como un modo para enfrentar la hiperinflación heredada en los años ochenta.
Y en último lugar, merece ser mencionada la “Paz de Itamaratí”, el 26 de octubre de 1998. Con todos los cuestionamientos que podamos hacerle, fue un paso importante para fortalecer nuestras relaciones con el Ecuador. En palabras del periodista Augusto Álvarez Rodrich: “(…) El resultado del acuerdo ha sido singular, pues ello logró que dos países que vivieron enfrentados por muchos años, consiguieran una nueva articulación que casi no ha dejado huella de los tiempos del antagonismo (…)” (Fuente: Diario Perú 21, 25 de octubre de 2008).
De otro lado, un estereotipo muy recurrente antifujimorista es aquel en el cual se piensa que todos los simpatizantes del movimiento “Fuerza 2011” son antidemocráticos, anti-sistémicos y opuestos a todo lo que sea la promoción de los derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos. Es más, que ellos son cómplices de la corrupción y de los asesinatos en Barrios Altos y La Cantuta. El denominador común en todas estas personas es el culto que profesan hacia el orden y la seguridad por encima de todo. Este anhelo se ve agudizado debido al problema de la inseguridad ciudadana, la cual se ve afectada tanto por las bandas de secuestradores como por el narcotráfico.
Hasta aquí intento ser objetivo y justo con el adversario. En las líneas siguientes voy a exponer mis críticas, en las cuales emplearé razones jurídicas y económicas.
Veo que a K. Fujimori no la confrontan con los argumentos adecuados. Por ejemplo suelen repetir el estribillo que es “digna hija de Alberto Fujimori”.
En cuanto a los fundamentos jurídicos ¿Qué se le debe decir a la ciudadanía para convencerla de no votar por ella? (o al menos hacerlos dudar en su intención de voto).
Primeramente se les debe informar que esta señora se encuentra investigada por complicidad por peculado, en el caso “Estudios en el extranjero”. A Keiko Fujimori y a sus hermanos se les imputa haber recibido dinero de Montesinos Torres, por un monto ascendiente a $1’225,000.00, para realizar sus estudios superiores (Fuente: La República, 20 de julio de 2010). El caso no ha prescrito todavía.
Luego, cuando alguien se enterque sosteniendo que su padre acabó con la subversión y por ello se encuentra preso injustamente, debemos replicarles, que dicho ex mandatario cumple pena privativa de libertad, no solamente por haber sido condenado por la comisión de los delitos de secuestro, tortura, desaparición forzada y homicidio calificado, sino porque él mismo ha reconocido su responsabilidad por los delitos de allanamiento ilegal, corrupción e interceptación de comunicaciones, y peor aún, peculado por $ 15’000,000.00. Por lo tanto, si su padre aceptó ser el autor de tales delitos, ¿Por qué entonces el electorado de K. Fujimori insiste todavía en la inocencia de aquel? ¿Tan poco les importa que se hayan sustraído montos del erario nacional?
Después, si los militares y los policías son quienes defiendan ardorosamente a Alberto Fujimori, en la creencia que él sí los protegió, y que K. Fujimori haría lo mismo de llegar al poder. Pues a aquellos hay que replicarles y refrescarles la memoria de los delitos cometidos por Montesinos Torres, en perjuicio de los miembros de las fuerzas armadas y policiales:
1.- Colocaba a la gente de su entorno en los puestos claves: Sector Justicia, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, etcétera.
2.- Este señor y sus testaferros desviaron fondos de la Caja de Pensiones Militar y Policial (CPMP).
3.- Recibió cupos tanto del narcotráfico nacional como de los carteles de los hermanos Arellano Félix de Tijuana (México). Con tal proceder los Estados Unidos (EE.UU.), a través de la DEA, no puso en la mira.
4.- Durante el “Conflicto del Cenepa”, con el Ecuador, consiguió armamento defectuoso, con el cual pelearon en condiciones desfavorables nuestros soldados.
5.- Participó en la triangulación de armas para las FARC, con vendedores de armas de Jordania, a cambio de dinero. Con ello logró que el Pentágono, la fuerza militar de los EE.UU., pensara la posibilidad de intervenir militarmente en nuestro país. ¿Entonces, las fuerzas armadas y policiales elegirían a alguien que no ha mostrado públicamente su repudio al ex asesor de su padre? ¿Dicho sea de paso, cómo pueden admirar todavía a un ex presidente, al cual no le importó en lo más mínimo la situación de quienes garantizan nuestra seguridad interna y externa?
Luego en lo que se refiere a los razonamientos económicos, es importante acudir también a los sectores empresariales peruanos y a las transnacionales, para explicarles cuáles serían las desventajas económicas si se opta por ella.
Aquí se debe poner énfasis en que si ella llega a ocupar el sillón presidencial, va a aplicar un remedo de las recetas económicas de Carlos Boloña, ministro de su padre.
Ella no va a ofrecer estabilidad macroeconómica. Lo que ella plantea no es librecambismo (que supone una interacción entre consumidores y ofertantes, con reglas del mercado claras, y una intervención estatal mínima), sino libertad de empresas, y sólo para ciertas empresas.
En los procesos de privatización y licitaciones lo que K. Fujimori propondría es la ausencia de trasparencia y publicidad, y concesión y licitación para empresas ineficientes o peor aún, fantasmas.
Ese tipo de prácticas económicas fueron usuales durante el gobierno de su progenitor.
Por tal razón, muchos intelectuales, la ciudadanía de a pie, y los diversos gremios (maestros obreros, trabajadores portuarios, campesinos, etcétera), asocian neoliberalismo con corrupción. Cuando en realidad lo que existió durante los años noventa fue la aparición de una nueva oligarquía empresarial.
A los sectores mesocráticos y a los habitantes de los conos se les debe explicar que todas las obras públicas y asistencialistas que ponga en marcha la candidata fujimorista, van a tener efectos secundarios negativos en nuestros ingresos. Lo cual se va a traducir en aumentar nuestras obligaciones tributarias.
Como dice el viejo adagio entre los economistas: “No hay merienda gratis”.
En otras palabras, su modelo económico es una versión contemporánea, criollo-cumbiambera de un mercantilismo asistencialista pro empresarial.
Sostengo que tengo derecho a afirmar lo dicho en los párrafos anteriores, ello porque fui uno de tantos universitarios que protestó activamente contra el régimen de su padre, integré el “Colectivo Sociedad Civil”, y porque además tuve el honor de trabajar para una gestión de lujo, integrada por procuradores de la talla de José Ugáz Sánchez-Moreno, Luis Vargas Valdivia, Ronald Gamarra Herrera, entre otros, en la Procuraduría Ad Hoc, Casos “Fujimori-Montesinos”. Entonces, algo conozco sobre el tema.
Las obras a cargo de la OIM
Como ya es de público conocimiento, la gestión edil del burgomaestre, Luis Castañeda Lossio solicitó a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la supervisión de 180 obras, pagándole por dicha labor la suma de S/. 44 millones (Fuente: Diario PERÚ 21, 25 de febrero de 2011).
Ello fue confirmado por la actual alcaldesa, Susana Villarán De la Puente, durante la reciente presentación del informe de la gestión de Castañeda Lossio en la Municipalidad de Lima (2002-2010), el pasado 14 de marzo de 2011 (Fuente: Diario El Comercio, 14 de marzo de 2011).
Al respecto, según el estudio realizado por la gestión de Villarán, la administración de Castañeda Lossio tercerizó el planeamiento, la ejecución y la fiscalización de las obras comprendidas entre los años 2003 y 2011 por un valor total de 1.211 millones de soles a la OIM. Lo cual representó el 48% de la inversión total en infraestructura.
Asimismo indicó que la comuna le ha pagado al referido organismo internacional la suma de 42 millones de soles, quedando pendiente el pago por 6 millones adicionales.
Sobre el tema, Villarán dijo textualmente: “No tiene sentido gastar cerca de S/. 50 millones en comisiones para un trabajo que la MML podría haber hecho perfectamente. Con ese dinero, se hubieran podido construir, por ejemplo, 1.000 wawawasis, 400 lozas deportivas de uso múltiple, y muchos de los muros de contención que urgentemente necesitan los pobladores de las partes altas de los asentamientos humanos de la ciudad”.
La OIM (o su representante en el Perú) ha estado asumiendo funciones distintas de las que le han sido encomendadas. Su labor se circunscribe a tutelar a los migrantes. Al adjudicarse otros roles, incurriría en el delito de “usurpación de funciones”, regulado en el artículo 361° del Código Penal de 1991.
Igualmente, al negarse al deber de brindar información (en este caso a la Contraloría), de conformidad a lo señalado por el artículo 2° inciso 5 de nuestra Constitución de 1993, cometería el ilícito penal de “encubrimiento real”, tipificado en el artículo 405° del mismo cuerpo legal. Aquí tiene el deber de ofrecer la documentación solicitada por la Contraloría.
Ambos supuestos son delitos contra la Administración Pública, pero que pueden ser cometidos por cualquier persona.
Ahora, si bien es cierto que la OIM es un organismo internacional, no goza de inmunidad penal internacional. Para el Derecho Penal peruano, en el ámbito de aplicación personal de las leyes penales, de acuerdo al Código de Bustamante, solamente rige la inmunidad para determinadas personas:
■Los jefes de Estados extranjeros (artículo 297°).
■Los representantes diplomáticos de Estados extranjeros, sus empleados extranjeros, y los familiares de los diplomáticos que vivan en su compañía (artículo 298°).
■Los miembros de un ejército extranjero, autorizado a pasar por el territorio (artículo 299°).
Por ende, la OIM no goza de inmunidad penal.
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Foto: Portada del diario
PERÚ 21 (25.02.2011). |
Ello fue confirmado por la actual alcaldesa, Susana Villarán De la Puente, durante la reciente presentación del informe de la gestión de Castañeda Lossio en la Municipalidad de Lima (2002-2010), el pasado 14 de marzo de 2011 (Fuente: Diario El Comercio, 14 de marzo de 2011).
Al respecto, según el estudio realizado por la gestión de Villarán, la administración de Castañeda Lossio tercerizó el planeamiento, la ejecución y la fiscalización de las obras comprendidas entre los años 2003 y 2011 por un valor total de 1.211 millones de soles a la OIM. Lo cual representó el 48% de la inversión total en infraestructura.
Asimismo indicó que la comuna le ha pagado al referido organismo internacional la suma de 42 millones de soles, quedando pendiente el pago por 6 millones adicionales.
Sobre el tema, Villarán dijo textualmente: “No tiene sentido gastar cerca de S/. 50 millones en comisiones para un trabajo que la MML podría haber hecho perfectamente. Con ese dinero, se hubieran podido construir, por ejemplo, 1.000 wawawasis, 400 lozas deportivas de uso múltiple, y muchos de los muros de contención que urgentemente necesitan los pobladores de las partes altas de los asentamientos humanos de la ciudad”.
La OIM (o su representante en el Perú) ha estado asumiendo funciones distintas de las que le han sido encomendadas. Su labor se circunscribe a tutelar a los migrantes. Al adjudicarse otros roles, incurriría en el delito de “usurpación de funciones”, regulado en el artículo 361° del Código Penal de 1991.
Igualmente, al negarse al deber de brindar información (en este caso a la Contraloría), de conformidad a lo señalado por el artículo 2° inciso 5 de nuestra Constitución de 1993, cometería el ilícito penal de “encubrimiento real”, tipificado en el artículo 405° del mismo cuerpo legal. Aquí tiene el deber de ofrecer la documentación solicitada por la Contraloría.
Ambos supuestos son delitos contra la Administración Pública, pero que pueden ser cometidos por cualquier persona.
Ahora, si bien es cierto que la OIM es un organismo internacional, no goza de inmunidad penal internacional. Para el Derecho Penal peruano, en el ámbito de aplicación personal de las leyes penales, de acuerdo al Código de Bustamante, solamente rige la inmunidad para determinadas personas:
■Los jefes de Estados extranjeros (artículo 297°).
■Los representantes diplomáticos de Estados extranjeros, sus empleados extranjeros, y los familiares de los diplomáticos que vivan en su compañía (artículo 298°).
■Los miembros de un ejército extranjero, autorizado a pasar por el territorio (artículo 299°).
Por ende, la OIM no goza de inmunidad penal.
El plazo de prescripción en los delitos cometidos contra la Administración Pública
Por: Juan Carlos Torres Márquez (*)
Durante la campaña presidencial para las elecciones generales del Perú, programadas para el 10 de abril de 2011, la plancha presidencial de la agrupación política GANA PERÚ, dentro de sus planteamientos para combatir la corrupción pública, ha exigido la aplicación de penas más severas para los funcionarios públicos que cometan delitos contra la Administración Pública.
Entre estas medidas, han propuesto “la imprescriptibilidad de los actos de corrupción”.
Frente a esta exigencia, reiteramos los mismos argumentos que hemos venido sosteniendo en oportunidades anteriores (1).
Primeramente, si bien dicho reclamo es atendible, consideramos que tal sanción es desproporcionada con los fines de nuestro Derecho Penal.
Ello atenta a su vez contra el principio, garantía y medio de defensa conocido como la Cosa Juzgada o “cosa decidida”. En virtud de ella, nadie podrá ser perseguido dos veces por los mismos hechos y por el mismo pedido de aplicación de la misma pena.
Siendo el efecto principal de la prescripción la renuncia del Estado a la imposición de una pena.
La prescripción produce el mismo efecto que la Cosa Juzgada, conforme a lo regulado por el artículo 139° inciso 13 de la Constitución de 1993.
A lo anteriormente dicho se agrega el potencial riesgo de una sentencia supranacional, de la Corte Interamericana, que declare nulo lo actuado por atentar contra ciertas garantías y estándares procesales, sobre todo, la igualdad ante la ley.
Frente a ello, lo que corresponde es la aplicación estricta de las reglas de prescripción fijadas por nuestro ordenamiento jurídico nacional, para los delitos funcionales perpetrados por funcionarios y servidores públicos.
Al respecto, nuestra Constitución actual en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.
Ahora bien tratándose de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, nuestra Constitución en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.
De otro lado, para evitar que los funcionarios públicos acudan maliciosamente a este medio de defensa técnico, se debe exigir a los fiscales y a los jueces cumplir con los plazos programados conforme a ley. Es decir, no deberán alargar la etapa de instrucción más allá de lo razonable, en especial, si se trata de un proceso de conocimiento. En caso contrario, que estos magistrados sean sancionados conforme a su reglamento administrativo.
Asimismo, si se pone en marcha castigos más severos para los funcionarios públicos, en presuntos actos de corrupción, tales como la imprescriptibilidad de las penas. ¿Qué va a suceder entonces con todos aquellos profesionales y técnicos que quieran postular a cualquier entidad estatal? En otras palabras, ¿Quién va a querer postular o aceptar un cargo público? No lo verán como un trabajo, sino como un castigo.
Dicha sanción supondría tener que denunciar también a los dirigentes de cualquier entidad pública, ante la menor señal de un escándalo de corrupción de algún subordinado. Por ejemplo: las autoridades que trabajen para una universidad pública, un museo, un edificio histórico, una reserva natural, etcétera.
Finalmente, si se aplica dicha sanción, ello desalentaría el ingreso a la administración pública de servidores honestos, honrados e idóneos que, sin importar el sueldo, desearían prestar sus conocimientos y servicios a la sociedad, desinteresadamente. Como consecuencia de ello, perdería el Perú.
(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2006). También trabajó en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República (2009-2010).
(1) Ver: Carta dirigida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate". En: La República, viernes 31 de octubre del 2008, página 19 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/10/corrupcion.html).
Igualmente, en la carta remitida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate", de fecha martes 04 de noviembre de 2008 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/11/caso-petrogate-el-plazo-de-prescripcin.html).
Durante la campaña presidencial para las elecciones generales del Perú, programadas para el 10 de abril de 2011, la plancha presidencial de la agrupación política GANA PERÚ, dentro de sus planteamientos para combatir la corrupción pública, ha exigido la aplicación de penas más severas para los funcionarios públicos que cometan delitos contra la Administración Pública.
Entre estas medidas, han propuesto “la imprescriptibilidad de los actos de corrupción”.
Frente a esta exigencia, reiteramos los mismos argumentos que hemos venido sosteniendo en oportunidades anteriores (1).
Primeramente, si bien dicho reclamo es atendible, consideramos que tal sanción es desproporcionada con los fines de nuestro Derecho Penal.
Ello atenta a su vez contra el principio, garantía y medio de defensa conocido como la Cosa Juzgada o “cosa decidida”. En virtud de ella, nadie podrá ser perseguido dos veces por los mismos hechos y por el mismo pedido de aplicación de la misma pena.
Siendo el efecto principal de la prescripción la renuncia del Estado a la imposición de una pena.
La prescripción produce el mismo efecto que la Cosa Juzgada, conforme a lo regulado por el artículo 139° inciso 13 de la Constitución de 1993.
A lo anteriormente dicho se agrega el potencial riesgo de una sentencia supranacional, de la Corte Interamericana, que declare nulo lo actuado por atentar contra ciertas garantías y estándares procesales, sobre todo, la igualdad ante la ley.
Frente a ello, lo que corresponde es la aplicación estricta de las reglas de prescripción fijadas por nuestro ordenamiento jurídico nacional, para los delitos funcionales perpetrados por funcionarios y servidores públicos.
Al respecto, nuestra Constitución actual en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.
Ahora bien tratándose de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, nuestra Constitución en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.
De otro lado, para evitar que los funcionarios públicos acudan maliciosamente a este medio de defensa técnico, se debe exigir a los fiscales y a los jueces cumplir con los plazos programados conforme a ley. Es decir, no deberán alargar la etapa de instrucción más allá de lo razonable, en especial, si se trata de un proceso de conocimiento. En caso contrario, que estos magistrados sean sancionados conforme a su reglamento administrativo.
Asimismo, si se pone en marcha castigos más severos para los funcionarios públicos, en presuntos actos de corrupción, tales como la imprescriptibilidad de las penas. ¿Qué va a suceder entonces con todos aquellos profesionales y técnicos que quieran postular a cualquier entidad estatal? En otras palabras, ¿Quién va a querer postular o aceptar un cargo público? No lo verán como un trabajo, sino como un castigo.
Dicha sanción supondría tener que denunciar también a los dirigentes de cualquier entidad pública, ante la menor señal de un escándalo de corrupción de algún subordinado. Por ejemplo: las autoridades que trabajen para una universidad pública, un museo, un edificio histórico, una reserva natural, etcétera.
Finalmente, si se aplica dicha sanción, ello desalentaría el ingreso a la administración pública de servidores honestos, honrados e idóneos que, sin importar el sueldo, desearían prestar sus conocimientos y servicios a la sociedad, desinteresadamente. Como consecuencia de ello, perdería el Perú.
(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2006). También trabajó en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República (2009-2010).
(1) Ver: Carta dirigida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate". En: La República, viernes 31 de octubre del 2008, página 19 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/10/corrupcion.html).
Igualmente, en la carta remitida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate", de fecha martes 04 de noviembre de 2008 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/11/caso-petrogate-el-plazo-de-prescripcin.html).
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