Críticas al programa sobre lucha anticorrupción de la agrupación política GANA PERÚ

Se ha dicho y escrito mucho sobre la corrupción en el Perú.

No pretendemos fungir de descubridores colombinos sobre este tema.

La corrupción es un fenómeno estructural, que afecta a los individuos, a la sociedad, la economía, la cultura, el desarrollo, la democracia y la gobernabilidad, tanto en una dimensión nacional como a nivel transnacional.

En las líneas siguientes analizaremos algunas de las propuestas sobre lucha anticorrupción, que plantea el grupo político GANA PERÚ (GP), liderada por Ollanta Humala Tasso, las cuales se encuentran en el subcapítulo titulado “Cruzada nacional contra la corrupción y para moralizar la política” (Fuente: La gran transformación, plan de gobierno 2011-2016, diciembre 2010, página 47).

No vamos a detenernos en todas estas promesas electorales, sino en aquellas que nos han llamado más la atención:

A.- Entidades a cargo de la lucha anticorrupción: Previamente hay que mencionar la visión que los militantes de GP entienden por lucha anticorrupción. Como ellos mismos señalan: “desterrar la corrupción es un problema de gobierno y de la ciudadanía, aliados y actuando en conjunto”.

La agrupación GP propone que tal cometido estará a cargo de estas entidades, la Comisión Nacional Anticorrupción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las Redes de vigilancia y Comités Cívicos Anticorrupción.

A.1.- Comisión Nacional Anticorrupción: Plantean la instalación de una “Comisión Nacional Anticorrupción”. Pero se olvidan que dentro del organigrama estatal, ya existen otros organismos que se ocupan del tema: el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional (DIRCOCOR), y la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República. Al respecto, ¿Cuál sería la función de esta nueva entidad? ¿Investigar, resolver, pedir la reparación civil? ¿Cómo podrían insertar a su comisión?

De otro lado, ya han existido antecedentes en lo que a entidades anticorrupción se refiere.

Así tenemos, por ejemplo, la creación de la Procuraduría Ad Hoc, Casos “Fujimori-Montesinos”, equipo que estuvo conformado por un pool de abogados penalistas de primera: José Ugáz Sánchez-Moreno, Luis Vargas Valdivia, Ronald Gamarra, Iván Meini, José L. Reaño, Héctor Centeno, entre otros.
Fue creada durante las postrimerías del Fujimorato, siendo ratificada posteriormente por los gobiernos sucesivos.
Es importante señalar que fue durante el gobierno transitorio de Valentín Paniagua Corazo (+), que dicha procuraduría gozó de mucho apoyo.
Similar ayuda obtuvo durante los tres primeros años del presidente Alejandro Toledo Manrique, la cual duró hasta la mitad del 2004, porque dicha gestión solicitó conocer ciertos casos sobre corrupción, vinculados a gente del entorno cercano de dicho mandatario particularmente, “Almeyda” (Fuente: Revista CARETAS, de fecha 16 de setiembre de 2004, pp. 10-13 y 77), y “Firmas falsas de Perú Posible”. Lo cual no fue del agrado del gobierno de aquel entonces.

Otro ensayo en la lucha anticorrupción fue la creación de la Oficina Nacional Anticorrupción (ONA), que fue concebida por el actual segundo gobierno aprista, mediante el Decreto Supremo N° 085-2007-PCM, de fecha 19 de octubre de 2007. El cual, fue un intento por parte del propio poder ejecutivo para emprender una lucha anticorrupción.
Dicha oficina estuvo conducida por Carolina Lizárraga. Ella fue juez titular del Sexto Juzgado Penal Especial Anticorrupción, mantuvo su independencia del poder ejecutivo del gobierno del presidente Toledo. Tuvo a su cargo el conocimiento de los casos “Almeyda” y “Firmas falsas de Perú Posible” (Fuente: Diario PERÚ 21, columna del editor, de fecha 25 de octubre de 2007). Ella fue quien ordenó la captura y detención contra el ex jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), Julio Espinoza y otros, por estar involucrado en la compra irregular de alimentos para las víctimas del terremoto en Pisco, el 15 de agosto de 2007 (Fuente: Diario PERÚ 21, de fecha 21 de octubre de 2007, página 5).
En palabras del constitucionalista Francisco Eguiguren Praeli: “Coincido con quienes han resaltado las calidades profesionales y personales de la doctora Carolina Lizárraga, jueza anticorrupción de destacada trayectoria y solvencia moral” (Fuente: Diario PERÚ 21, de fecha 25 de octubre de 2007).
La ONA estuvo conformada también por un equipo de lujo, integrado no solamente por la propia doctora Lizárraga, sino también por veteranos abogados y ex procuradores tales como, Iván Meini y Ronald Gamarra.
Sin embargo, dicha propuesta no prosperó, entre otras razones, porque fue puesta en duda su creación, desde el principio fue cuestionada, tanto por el Ministerio Público, por la Contraloría y por el Congreso de la República.
Desde el Congreso su labor fue discutida por dos parlamentarios, Isaac Mekler (Fuente: Diario PERÚ 21, de fecha 28 de marzo de 2008, página 6) y Daniel Abugattas. Mekler fue miembro de la agrupación Partido Nacionalista Peruano, postula nuevamente al Congreso por la agrupación Solidaridad Nacional; Abugattas, en cambio es integrante de la agrupación GP, también se presenta al Congreso por una curul. La evaluación que éste hizo sobre la gestión de la ONA fue la siguiente: “Es un saludo a la bandera, es una figura meramente decorativa que no tiene mayor trascendencia en la lucha anticorrupción” (Fuente: Diario PERÚ 21, de fecha 23 de mayo de 2008, página 6).
Resulta curioso que Abugattas, uno de los detractores de la ONA, sea quien ahora reclama la creación de una comisión nueva, destinada a investigar la corrupción. ¿Por qué entonces criticó el desempeño de la misma? ¿Lo hizo solamente porque fue creada por un partido oficialista?
Finalmente, el gobierno central no defendió a la ONA, y esta sucumbió.

Entonces, de lo que se trata es de respetar la autonomía, independencia y funciones de entidades abocadas a combatir este flagelo institucional. No en burocratizar innecesariamente el aparato estatal.

A.2.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Los integrantes de GP plantean que el Ministerio de Justicia deberá llamarse Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. No vemos utilidad alguna en dicha denominación.

Asimismo plantean que la cultura de la lucha contra la corrupción sea fundamentalmente formativa y sea encargada al Ministerio de Educación, para que este haga las coordinaciones con el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Fuente: Entrevista concedida a Omar Chehade, en el programa televisivo de RPP Noticias, conducido por Patricia Del Río y Renato Cisneros, de fecha 10 de febrero de 2011).

Nosotros discrepamos, porque se trata de dos ministerios cuyos propósitos y funciones son diferentes. El único denominador común es su pertenencia al Poder Ejecutivo.

Es cierto que la primera escuela es el hogar. Por tal razón, estas campañas educativas deben empezar por casa, continuar en el colegio, y en los centros de estudios superiores.

El papel pro activo de los organismos públicos es bienvenido. Estos pueden también asumir alguna iniciativa en estos temas, organizando conferencias, seminarios y congresos.

Hay que reconocer que el papel protagónico en las cruzadas anticorrupción, durante estos diez años, estuvo liderado por la sociedad civil y por determinados medios de comunicación.

A.3.- Redes de vigilancia y Comités Cívicos Anticorrupción: La agrupación GP plantea la creación de redes de vigilancia ciudadana, comités cívicos distritales, provinciales y regionales. ¿De dónde saldría el presupuesto para estas entidades? ¿Cuáles serían sus atribuciones?

Otra vez insistimos en no burocratizar más el aparato estatal en oficinas paquidérmicas.

B.- Los sujetos activos del delito: Aquí nos referimos a los autores y cómplices de los delitos contra la administración pública.

Los miembros de GP hacen hincapié en sancionar únicamente a las mafias y grupos de poder. Aquellos se refieren particularmente al régimen autoritario fujimontesinista. Pareciera que omiten otros casos referidos a delitos contra la administración pública, cometidos en otros gobiernos, o por sus propios militantes.
Da la impresión que solamente les interesa castigar la corrupción proveniente de sus adversarios políticos. Politizan el tema.
Se olvidan que también existe corrupción en otros organismos y entidades públicas.

La corrupción se manifiesta en las fuerzas que garantizan nuestra seguridad externa e interna.
¿Cómo piensan hacer para reformar a las fuerzas armadas y policiales?
Es cierto que en las fuerzas armadas y policiales existe un problema de presupuesto, lo cual es más dramático tratándose de la Policía Nacional Peruana (PNP). En cuanto a ello, me niego a creer que con aumentarle los sueldos y las pensiones a su personal, estos se volverán más honestos y eficientes.
Luego ¿Sancionarían y darían de baja a todos aquellos malos elementos? ¿Cómo harían para exigirle la documentación faltante al Ejército Peruano (EP), en lo que se refiere a la época de la violencia interna (1980-2000)?

También hay corruptela en el sector justicia.
Al respecto, tenemos a organismos como el ministerio público y el poder judicial, quienes son los que persiguen y sancionan, respectivamente, los actos delictivos contra la administración pública. Como ya lo dijimos ¿Cómo enfrentarían a la corrupción en dichas entidades, sin alterar su autonomía, independencia y presupuesto?
Afortunadamente, el poder judicial se encuentra presidido por el doctor César San Martín Castro, un magistrado probo. Espero que cualquier agrupación política escuche las propuestas de este jurista.

C.- Sanciones penales: Aquí nos vamos a concentrar en la imprescriptibilidad para los delitos cometidos en agravio del Estado, y en la inhabilitación perpetua (Fuente: Entrevista concedida a Omar Chehade, en el programa televisivo de RPP Noticias, conducido por Patricia Del Río y Renato Cisneros, de fecha 10 de febrero de 2011).

C.1.- Imprescriptibilidad para los delitos cometidos en agravio del Estado: En estos casos la imprescriptibilidad es desproporcionada con los fines de nuestro Derecho Penal.
Atenta contra el principio, garantía y medio de defensa conocido como la Cosa Juzgada o “cosa decidida”. En virtud de ella, nadie podrá ser perseguido dos veces por los mismos hechos y por el mismo pedido de aplicación de la misma pena.
Su efecto principal es la renuncia del Estado a la imposición de una pena.
La prescripción produce el mismo efecto que la Cosa Juzgada, conforme a lo regulado por el artículo 139° inciso 13 de la Constitución de 1993.

En el ámbito del Derecho Internacional Público, solamente son imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad, es decir, son perseguibles en cualquier tiempo y lugar (Articulo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998. Entró en vigencia el 01 de julio de 2002).
A sensu contrario, el resto de delitos sí prescriben.
Por ello, esta propuesta es el equivalente, en materia de derechos humanos, a aquellos planteamientos electorales, que piden la pena de muerte para los violadores a los menores de edad, o la castración química.
Es una medida jurídica populista.

A lo anteriormente dicho se agrega el potencial riesgo de una sentencia supranacional, de la Corte Interamericana, que declare nulo lo actuado por atentar contra ciertas garantías y estándares procesales, sobre todo, la igualdad ante la ley.

Frente a ello, en estos casos lo que corresponde es la aplicación estricta de las reglas de prescripción fijadas por nuestro ordenamiento jurídico nacional.
Al respecto, nuestra Constitución actual en su artículo 41°, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica, para los ilícitos penales cometidos por funcionarios y servidores públicos. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80° del Código Penal de 1991 (CP), cuya parte final refiere lo mismo.

De otro lado, para evitar que los funcionarios públicos acudan maliciosamente a este medio de defensa técnico, se debe exigir a los fiscales y a los jueces cumplir con los plazos programados conforme a ley. Es decir, no deberán alargar la etapa de instrucción más allá de lo razonable, en especial, si se trata de un proceso de conocimiento. En caso contrario, que estos magistrados sean sancionados conforme a su reglamento administrativo.

Igualmente, si se pone en marcha castigos más severos para los funcionarios públicos, en presuntos actos de corrupción, tales como la imprescriptibilidad de las penas. ¿Quién va a querer postular o aceptar un cargo público? No lo verán como un trabajo, sino como un castigo.
Dicha sanción supondría tener que denunciar también a los dirigentes de cualquier entidad pública (Por ejemplo, las autoridades que trabajen para una universidad pública, un museo, un edificio histórico, una reserva natural, etcétera), ante la menor señal de un escándalo de corrupción de algún subordinado suyo.

En conclusión, si se aplica dicha sanción, ello desalentaría el ingreso a la administración pública de profesionales honestos, honrados e idóneos quienes, sin importar el sueldo, desearían prestar sus conocimientos y servicios a la sociedad, desinteresadamente. Como consecuencia de ello, el Perú perdería un capital humano valioso.

C.2.- Inhabilitación perpetua: La inhabilitación perpetua para los funcionarios y servidores que cometan delitos contra la administración pública, ya se encuentra regulada en el CP de 1991.
Basta con revisar los artículos 426°, en concordancia con los artículos 36.2° y 38° del mismo cuerpo legislativo.
Lo que corresponde es efectuar una exegesis debida de nuestros textos legislativos. Si no se entienden, se acude a la doctrina. Por último, podemos buscar el sentido normativo, leyendo los plenos jurisdiccionales.


De lo que se trata es de hacer cumplir las normas vigentes. No de perder el tiempo discutiendo en inventar nuevos dispositivos.


Como una recomendación final, exhorto, con toda humildad, a los asesores jurídicos de GP que revisen los principios generales del Derecho, la normatividad nacional e internacional, la doctrina, y la jurisprudencia vigentes.


(Escrito el 04 de abril de 2011).
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