El genocidio armenio





Por: Juan Carlos Torres Márquez (*)

La decisión del Congreso de los Estados Unidos - el pasado 12 de octubre de 2007 - de condenar el genocidio armenio a manos del estado de Turquía, durante el transcurso de la Primera Guerra Mundial - entre los años de 1915 a 1918 - y años posteriores, causo indignación a este último país.

Dicha medida fue aprobada por la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes, es decir se trata de un acto proveniente del Poder Legislativo de un Estado soberano. Es un hecho unilateral. Por lo tanto, no tiene efectos vinculantes, obligatorios; a diferencia de los fallos de los tribunales supra estatales en materia de derechos humanos o los tratados sobre derechos humanos o derecho internacional humanitario.
No obstante ello, dicha decisión legislativa influye en la conciencia de la opinión pública mundial (opinio juris), es decir, la comunidad internacional se encuentra convencida de la erradicación de ciertas prácticas que atenten contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Es en ese sentido, que se puede afirmar que los derechos humanos van más allá de los ordenamientos jurídicos nacionales (1).
Por ende, la decisión del Congreso de los Estados Unidos sí tiene consecuencias jurídicas.

Por su parte, el actual gobierno turco rechaza que esos acontecimientos tuvieran el carácter de ‘genocidio’, sostiene que las muertes fueron el resultado de enfrentamientos bélicos, enfermedades y hambrunas.

Este caso fue el primero en la era contemporánea. El cual originó un tratamiento jurídico del tema.

El vocablo “genocidio” proviene de dos voces griegas: a) génos, que significa origen, raza y; b) caedes, cuya traducción es matar.
Dicho término fue acuñado por vez primera por el jurista polaco Rafael Lemkin.

Por genocidio se entiende la destrucción sistemática de un grupo humano, el cual puede referirse a un grupo racial, étnico, religioso o nacional.
Se trata de un crimen de lesa humanidad, que incluye cualquiera de las conductas siguientes: matanzas masivas, lesiones graves, nacimientos eugenésicos y desplazamientos forzados.

Igualmente, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio en su Art. 2°, entiende por genocidio cualesquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Estos son: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Sobre este tema, el texto de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 260-A (III), de fecha 09 de diciembre de 1948, se ha ocupado del mismo.

Asimismo, el Comité de Derechos Humanos considera que los Estados tienen la suprema obligación de evitar las guerras, los actos de genocidio y demás actos de violencia de masas que ocasionen la pérdida arbitraria de vidas humanas (2).

Nuestra legislación nacional, por su parte, ha regulado este delito en los artículos 129° (ya derogado) y 319° del Código Penal de 1991 (3).

En lo que al genocidio armenio concierne, fue planeado y dirigido por el gobierno central de Turquía contra toda la población armenia del Imperio Otomano.

Los hechos del caso materia de análisis se remontan a partir del año de 1908. En ese entonces los sectores liberales turcos alentaron cambios en el imperio, contaron con el apoyo de las minorías, entre ellas, la armenia. Ésta favoreció la revolución de “los Jóvenes turcos” de 1908, esperando con ello mejorar su situación deteriorada bajo el reinado del sultán Abdul Hamid (4).

Luego, como consecuencia de las pérdidas territoriales del Imperio Otomano en Europa, los Jóvenes Turcos renunciaron al sistema anterior de organización político-religioso, conocido como el “Millet(5) (concepción tolerante respecto de las diferentes religiones y etnias) y adoptaron “el panturquismo”, un discurso nacionalista, es decir, la unión de todos los turcos en un sólo Estado.
Sobre el tema, Tomas Edward Lawrence, “Lawrence de Arabia”, refiere lo siguiente: “(…) Turquía hecha turca para los turcos – Yeni Turan –, fue su grito de combate. Algo después, esta política les empujaría al rescate de sus irredentos – las poblaciones turcas sometidas a Rusia en el Asia central -, pero ante todo debieron limpiar su imperio de las razas sometidas que se resistían a su férula (…)” (6).

Dicha ideología se propuso la desintegración de aquel imperio multiétnico y multirreligioso, para que pudiera surgir un Estado turco, fundado sobre una sociedad monoétnica y monorreligiosa.
Ya no habría lugar para la diversidad. Las comunidades no turcas serían erradicadas: griegos, kurdos, árabes y armenios.

Posteriormente, al estallar la Gran Guerra (1914-1915), al enfrentarse Turquía contra la Rusia zarista, el gobierno otomano acusó a los armenios de alinearse con los rusos, lo cual se adujo como justificación para llevar a cabo las masacres y deportaciones masivas.

El plan fue ejecutado del modo siguiente:
1.- Arresto, muerte y deportación de la élite armenia de la capital otomana, Constantinopla (intelectuales, políticos, religiosos, empresarios), en la noche del 23 al 24 de abril de 1915,
2.- Desarme de la población masculina.
3.- Desplazamiento forzado de mujeres, ancianos y niños hacia los desiertos de Siria y Mesopotamia (hoy Irak), con el objeto encubierto de muerte por inanición o enfermedad.
Así, el método adoptado para transformar una sociedad otomana plural en una sociedad turca homogénea fue el genocidio.

El tiro de gracia lo dio el gobierno de la Republica de Turquía, fundada por Mustafá Kemal “Ataturk” (el padre de todos los turcos), en 1923.

En total perecieron 1’500,000.00 armenios.
Los sobrevivientes huyeron a Rusia, Europa y América a encontrarse con sus compatriotas en la diáspora.

Por todo ello, si Turquía quiere ser aceptada de pleno derecho como miembro de la Unión Europea, sería un paso importante que su clase política dirigente, sus intelectuales y su población civil reconozcan la existencia de este crimen de lesa humanidad y hagan el correspondiente mea culpa.

Porque tales sucesos no son solamente una ofensa a la comunidad armenia, sino también a la comunidad internacional.

(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2005).
Ha escrito “La amnesia histórica genocida” (Boletín PUNTO EDU N° 64), entre otros artículos.

(1) RAMACCIOTTI, Beatriz. Derecho Internacional Público, Materiales de Enseñanza, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1993, p. 296.

(2) Observación General N° 6, párr. 2. En: “Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por órganos de derechos humanos creados en virtud de los tratados”. Naciones Unidas: HRI/GEN/1, del 04 de setiembre de 1992, p.6.

(3) Art. 319°.-Genocidio – Casos de Genocidio:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

Art. 319°.-Genocidio – Modalidades:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

(4) LEWIS, Bernard. Los árabes en la historia. Barcelona, EDHASA, 2004, pp. 327-328.

(5) ATAÖV, Türkkaya. Breve ojeada a la “Cuestión Armenia”. Ankara Sistem Ofset, 1986, pp. 15-17.

(6) LAWRENCE, Tomas Edward. Los siete pilares de la sabiduría. Catalunya, Editorial Optima, 2000, p. 31. GRAVES, Robert Ranke. Lawrence, rey sin corona de Arabia. Buenos Aires, Ediciones PEUSER, pp. 14 y 217-218.
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