Las obras a cargo de la OIM

Como ya es de público conocimiento, la gestión edil del burgomaestre, Luis Castañeda Lossio solicitó a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la supervisión de 180 obras, pagándole por dicha labor la suma de S/. 44 millones (Fuente: Diario PERÚ 21, 25 de febrero de 2011).

Foto: Portada del diario PERÚ 21 (25.02.2011).

Ello fue confirmado por la actual alcaldesa, Susana Villarán De la Puente, durante la reciente presentación del informe de la gestión de Castañeda Lossio en la Municipalidad de Lima (2002-2010), el pasado 14 de marzo de 2011 (Fuente: Diario El Comercio, 14 de marzo de 2011).

Al respecto, según el estudio realizado por la gestión de Villarán, la administración de Castañeda Lossio tercerizó el planeamiento, la ejecución y la fiscalización de las obras comprendidas entre los años 2003 y 2011 por un valor total de 1.211 millones de soles a la OIM. Lo cual representó el 48% de la inversión total en infraestructura.

Asimismo indicó que la comuna le ha pagado al referido organismo internacional la suma de 42 millones de soles, quedando pendiente el pago por 6 millones adicionales.
Sobre el tema, Villarán dijo textualmente: “No tiene sentido gastar cerca de S/. 50 millones en comisiones para un trabajo que la MML podría haber hecho perfectamente. Con ese dinero, se hubieran podido construir, por ejemplo, 1.000 wawawasis, 400 lozas deportivas de uso múltiple, y muchos de los muros de contención que urgentemente necesitan los pobladores de las partes altas de los asentamientos humanos de la ciudad”.

La OIM (o su representante en el Perú) ha estado asumiendo funciones distintas de las que le han sido encomendadas. Su labor se circunscribe a tutelar a los migrantes. Al adjudicarse otros roles, incurriría en el delito de “usurpación de funciones”, regulado en el artículo 361° del Código Penal de 1991.

Igualmente, al negarse al deber de brindar información (en este caso a la Contraloría), de conformidad a lo señalado por el artículo 2° inciso 5 de nuestra Constitución de 1993, cometería el ilícito penal de “encubrimiento real”, tipificado en el artículo 405° del mismo cuerpo legal. Aquí tiene el deber de ofrecer la documentación solicitada por la Contraloría.

Ambos supuestos son delitos contra la Administración Pública, pero que pueden ser cometidos por cualquier persona.

Ahora, si bien es cierto que la OIM es un organismo internacional, no goza de inmunidad penal internacional. Para el Derecho Penal peruano, en el ámbito de aplicación personal de las leyes penales, de acuerdo al Código de Bustamante, solamente rige la inmunidad para determinadas personas:

■Los jefes de Estados extranjeros (artículo 297°).
■Los representantes diplomáticos de Estados extranjeros, sus empleados extranjeros, y los familiares de los diplomáticos que vivan en su compañía (artículo 298°).
■Los miembros de un ejército extranjero, autorizado a pasar por el territorio (artículo 299°).

Por ende, la OIM no goza de inmunidad penal.

El plazo de prescripción en los delitos cometidos contra la Administración Pública

Por: Juan Carlos Torres Márquez (*)

Durante la campaña presidencial para las elecciones generales del Perú, programadas para el 10 de abril de 2011, la plancha presidencial de la agrupación política GANA PERÚ, dentro de sus planteamientos para combatir la corrupción pública, ha exigido la aplicación de penas más severas para los funcionarios públicos que cometan delitos contra la Administración Pública.
Entre estas medidas, han propuesto “la imprescriptibilidad de los actos de corrupción”.

Frente a esta exigencia, reiteramos los mismos argumentos que hemos venido sosteniendo en oportunidades anteriores (1).
Primeramente, si bien dicho reclamo es atendible, consideramos que tal sanción es desproporcionada con los fines de nuestro Derecho Penal.
Ello atenta a su vez contra el principio, garantía y medio de defensa conocido como la Cosa Juzgada o “cosa decidida”. En virtud de ella, nadie podrá ser perseguido dos veces por los mismos hechos y por el mismo pedido de aplicación de la misma pena.
Siendo el efecto principal de la prescripción la renuncia del Estado a la imposición de una pena.
La prescripción produce el mismo efecto que la Cosa Juzgada, conforme a lo regulado por el artículo 139° inciso 13 de la Constitución de 1993.

A lo anteriormente dicho se agrega el potencial riesgo de una sentencia supranacional, de la Corte Interamericana, que declare nulo lo actuado por atentar contra ciertas garantías y estándares procesales, sobre todo, la igualdad ante la ley.

Frente a ello, lo que corresponde es la aplicación estricta de las reglas de prescripción fijadas por nuestro ordenamiento jurídico nacional, para los delitos funcionales perpetrados por funcionarios y servidores públicos.
Al respecto, nuestra Constitución actual en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.
Ahora bien tratándose de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, nuestra Constitución en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.

De otro lado, para evitar que los funcionarios públicos acudan maliciosamente a este medio de defensa técnico, se debe exigir a los fiscales y a los jueces cumplir con los plazos programados conforme a ley. Es decir, no deberán alargar la etapa de instrucción más allá de lo razonable, en especial, si se trata de un proceso de conocimiento. En caso contrario, que estos magistrados sean sancionados conforme a su reglamento administrativo.

Asimismo, si se pone en marcha castigos más severos para los funcionarios públicos, en presuntos actos de corrupción, tales como la imprescriptibilidad de las penas. ¿Qué va a suceder entonces con todos aquellos profesionales y técnicos que quieran postular a cualquier entidad estatal? En otras palabras, ¿Quién va a querer postular o aceptar un cargo público? No lo verán como un trabajo, sino como un castigo.
Dicha sanción supondría tener que denunciar también a los dirigentes de cualquier entidad pública, ante la menor señal de un escándalo de corrupción de algún subordinado. Por ejemplo: las autoridades que trabajen para una universidad pública, un museo, un edificio histórico, una reserva natural, etcétera.
Finalmente, si se aplica dicha sanción, ello desalentaría el ingreso a la administración pública de servidores honestos, honrados e idóneos que, sin importar el sueldo, desearían prestar sus conocimientos y servicios a la sociedad, desinteresadamente. Como consecuencia de ello, perdería el Perú.

(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2006). También trabajó en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República (2009-2010).


(1) Ver: Carta dirigida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate". En: La República, viernes 31 de octubre del 2008, página 19 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/10/corrupcion.html).
Igualmente, en la carta remitida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate", de fecha martes 04 de noviembre de 2008 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/11/caso-petrogate-el-plazo-de-prescripcin.html).

EL Ostracismo, la Ostra y otros Moluscos


Por: Juan Carlos Torres Márquez (*)

En estos últimos meses, hechos recientes como la excarcelación de Lori Berenson (25 de mayo de 2010) y la marcha de pocos estudiantes en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (14 de junio de 2010), pidiendo la amnistía para su líder Abimael Guzmán, ex líder de la agrupación Sendero Luminoso (SL); causaron mucha indignación y consternación en la opinión pública peruana.
Ello se debe en gran parte al recuerdo de una década de violencia, cuyas secuelas y heridas aún se sienten.

En el caso de la decisión judicial que otorgó la libertad condicional a la ciudadana estadounidense Lori Berenson, el pasado 25 de mayo; como ya es de conocimiento público, ello ocasionó que muchos condenados por el delito de terrorismo buscarán similares beneficios.
Por ello, hicieron lo adecuado los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría Antiterrorista en apelar dicha resolución.

La pena correspondiente para la ex dirigente del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) es la expulsión de nuestro territorio nacional, ni bien termine de cumplir la pena en nuestro país.

Similares castigos se aplicaban en la sociedad ateniense del siglo V (antes de nuestra era), a todos aquellos ciudadanos atenienses, que por motivos políticos una asamblea de ciudadanos votaba mayoritariamente por su destierro u ostracismo (del griego óstrakon, “concha”) (1).

En nuestro país, en cambio, el destierro es una sanción punitiva judicial; que a diferencia del anterior, es una pena restrictiva de libertad, impuesta en mérito a una decisión judicial, debidamente fundamentada y con base en la Constitución y en las leyes se les aplica a determinadas personas: tanto a nacionales como a extranjeros.

Tratándose de los extranjeros, su regulación se encuentra contemplada en el artículo 30° numeral 2 del Código Penal Peruano, cuyo texto literalmente dice lo siguiente:
“Las penas restrictivas de libertad son:
(…)
2. La expulsión del país, tratándose de extranjeros.
Ambas se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad. (…)”.

En ambos sucesos: la excarcelación de la ex emerretista, como en la marcha de protesta sanmarquina pro Guzmán tienen como denominador común una súplica por valores y principios correspondientes a la Democracia y a los Derechos Humanos.

Es irónico que miembros de organizaciones subversivas, tales como SL y el MRTA - quienes en el pasado habían afirmado enérgicamente que la democracia y los derechos civiles y políticos fueron una creación de la burguesía, por ende, tienen un sello de clase burgués, lo cual significa su condena -; sean ahora los primeros en reclamar que se les aplique en su favor esos criterios.
De igual modo ellos habían censurado el trabajo y hasta amenazaron a muchas organizaciones y colectivos dedicados a la promoción de los derechos humanos.

Ambos grupos, siguiendo el libreto común marxista-leninista, alabaron la lucha armada como medio político idóneo para capturar el poder, previa concientización de las masas trabajadoras y campesinas de las zonas rurales, particularmente de la Sierra Sur.
Así tenemos, los crímenes perpetrados por SL en Lucanamarca, Tarata, el asesinato de la dirigente popular Maria Elena Moyano, entre otros, al igual que, la toma de la residencia del embajador japonés, por parte del MRTA; son hechos harto conocidos por todos.

Por culpa de estas agrupaciones subversivas, sectores de la opinión pública creen que no solamente los grupos de izquierda demócratas son terroristas (2), sino también todos los que hablan o se dedican a la promoción y difusión de los Derechos Humanos, y el cuidado del Medio Ambiente. A dicha estigmatización contribuyó el aparato del servicio de Inteligencia Nacional dirigido por Vladimiro Montesinos Torres, durante la década de los noventa.

Si bien es cierto que algunos de sus miembros han abandonado la violencia como vía de ascenso al poder (3); ello no significa que hayan renunciado al discurso radical, ni que respeten la libertad de prensa adversa, como tampoco que no acudan a recetas económicas estatistas o populistas, de las que ya hemos padecido en otros tiempos.

En el ámbito jurídico, los miembros de ambas agrupaciones apuestan, hoy en día, por otra estrategia, reclaman la garantía del derecho a la defensa (regulado en el artículo 139° inciso 14 de la Constitución de 1993); asimismo imploran tanto al Congreso (artículo 102° inciso 6 de la Constitución de 1993), como al Poder Ejecutivo (artículo 118° inciso 21 de la Constitución de 1993), la aplicación de una amnistía y de un indulto, respectivamente.

En el colmo de sus apetitos, algunos postulan a ocupar cargos públicos: Alfredo Crespo, el abogado de Abimael Guzmán, presentó en una conferencia de prensa, realizada en la “Casa del Maestro” de Ayacucho, al “Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales”, con miras a las elecciones presidenciales del 2011; por otro lado, Aníbal Apari, la ex pareja sentimental de Lori Berenson, quien se presenta como candidato a la alcaldía de Villa El Salvador, por el movimiento “Gana Villa”, en las elecciones municipales y regionales de octubre de 2010 (4).

Aparentemente abandonaron la concha (subrayado nuestro) para convertirse en otra clase de molusco: la babosa.
¿Lo cual significaría acaso que todo aquel discurso revolucionario que otrora defendían ardorosamente era una babosada?
Si bien es cierto que no tienen ninguna autoridad moral para invocar algunos de estos derechos, mucho menos para postular a algún cargo público; no por ello, debemos rebajarnos a su nivel, debemos combatirlos, pero dentro de un marco legal y acudiendo al debate de ideas y a la sanción de la memoria.

No hace falta tener las dotes clarividentes del Pulpo Paul, para predecir la derrota total de estos personajes en las elecciones municipales y regionales próximas.

(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2006). También trabajó en el Estudio Jurídico “PORTOCARRERO-ZAMORA & VALEGA”. Asimismo, ha laborado en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República (2009-2010).
Actualmente es asesor consultor del Estudio Jurídico “Bronstein, Pachas, Neyra & Sánchez”.

(1) ANESA, NOGUER, RIZZOLI y LAROUSSE. Historia Universal, Tomo I, Volumen 9. Barcelona: Editorial NOGUER S.A., 1974, p. 130.

(2) ZAPATA, Antonio. “Izquierda Unida: 20 años atrás”. En diario LA REPÚBLICA, 04 de noviembre de 2009.

(3) MANRIQUE, Nelson. “Terror a la carta”. En diario LA REPÚBLICA, 13 de julio de 2010.

(4) Diario LA REPÚBLICA, 26 de mayo de 2010, p. 3.

Carta al director del diario "La República": Zheng He, "el Colón Chino"‏


Zheng He. Foto: Alarob.wordpress.com (21.03.2009).
Quienes deseen leer la carta (versión editada), ésta ha sido publicada en el diario "La República", el día 13 de octubre de 2009, página 2: 
http://www.larepublica.pe/13-10-2009/cartas

"Señor Director:

He tenido el placer de leer dos artículos excelentes, del día 09 de octubre de 2009, pertenecientes a dos columnistas de vuestro diario: Mirko Lauer y Diego García Sayán.

Ambos artículos tienen como eje temático: el Islam, el pluralismo cultural y la tolerancia.

Sobre la biografía de Zheng He hay que agregar un dato adicional: que este ilustre militar, marino y explorador de China fue un musulmán. Efectivamente, Zheng He al igual que el resto de su familia pertenecía a la comunidad de los “hui”. Estos son un grupo religioso muy parecido al grupo mayoritario en China de los “han”; solamente que a diferencia de estos últimos, profesan el Islam y tienen sus propios usos y costumbres.

Cuando las tropas de la dinastía Ming tomaron el poder, Zheng He (siendo aun niño) fue castrado y enviado al ejército del emperador Ming, Yongle. Fue en la corte de Yongle donde pudo destacar y sobresalir.

Se hizo famoso por realizar siete viajes ultramarinos.

En la China medieval ciertos cargos públicos estaban vedados para determinados colectivos étnicos y/o religiosos. Con todo, la sociedad china medieval fue mucho más tolerante, en lo que se refiere al trato dispensado a las minorías; en comparación que las sociedades europeas y occidentales en general.

Zheng He fue un hombre muy respetuoso hacia otras creencias religiosas.

En la figura de Zheng He se puede pues sintetizar el saber de la cultura China y de la civilización islámica.

Cordialmente.
Juan Carlos Torres M
árquez.
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