Carta dirigida al director del diario "La República", con motivo de la visita en el penal San Jorge al procesado Rómulo León Alegría.
(Publicada el miércoles 10 de diciembre de 2008, página 15).
La potestad fiscalizadora es exclusiva del Ministerio Público (numeral 2 del Art. 60º del Código Procesal Penal nuevo); no obstante ello, la Constitución y las leyes reconocen a las comisiones del congreso facultades investigadoras (Art. 97º de la Constitución de 1993).
Algunas de estas son la solicitud del levantamiento del secreto bancario y/o de la reserva tributaria (inciso 5 del Art. 2º de la Constitución 1993).
De otro lado, si se ha de visitar a los presos en los recintos penitenciarios, para efectos que estos declaren sobre algún tema con relevancia jurídico-penal, dichas diligencias deberán ser conforme a los reglamentos del INPE.
Así tenemos que la visita reciente al procesado Rómulo León Alegría, en el penal San Jorge, por parte del congresista Raffo, debió contar con el conocimiento de su comisión.
Cordialmente.
Juan Carlos Torres Márquez".