Quienes deseen leer la
carta (versión editada), ésta ha sido publicada en el diario “La República”, el
día 18 de julio de 2011, página 2:
http://www.larepublica.pe/18-07-2011/cartas
“Señor director:
Las reuniones en Rusia del señor Alexis Humala Tasso, con autoridades y empresarios rusos, para dialogar sobre temas vinculados al gas, recursos energéticos, la pesca, el turismo, y armas, fueron realizadas por iniciativa propia y asumiendo funciones ajenas, según declaraciones brindadas al periodista Ángel Páez, el 15 de julio de 2011.
En consecuencia, “el Benjamín de la familia Humala” habría incurrido, flagrantemente, en el delito de “Usurpación de funciones”, regulado en el artículo 361° del Código Penal de 1991, porque habría una intromisión funcional ilegítima.
Éste no sería el primer caso trascendental sobre “Usurpación de funciones”.
En primer lugar, tenemos el Caso “Falso fiscal” (Exp. 13-2003 AV), el primero por el cual se condenó al ex presidente Alberto Fujimori, porque le ordenó al teniente coronel de la PNP Manuel Ubillús Tolentino que se hiciera pasar por fiscal, para supuestamente detener a Vladimiro Montesinos Torres, el ex asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, quien se encontraba prófugo de la justicia, y así poder tener acceso a los videos del “doc” e incautarlos.
Otro hecho similar sucedió tiempo atrás, cuando un asesor en temas de seguridad de Fernando Olivera, ex ministro de Justicia y líder del Frente Independiente Moralizador (FIM), fuera procesado por presuntamente ofrecer beneficios a internos penitenciarios por procesos anticorrupción.
Finalmente, tenemos la visita que realizó el congresista fujimorista Carlos Raffo al procesado Rómulo León Alegría, en el penal San Jorge, sin contar con el consentimiento y conocimiento de la Comisión Investigadora del Congreso de la República, durante el transcurso de las investigaciones preliminares del Caso “Petroaudios”.
En todos estos sucesos se vulneró la exclusividad y legitimidad de la función pública; particularmente del Ministerio Público”.
Cordialmente
Juan Carlos Torres Márquez”.
http://www.larepublica.pe/18-07-2011/cartas
“Señor director:
Las reuniones en Rusia del señor Alexis Humala Tasso, con autoridades y empresarios rusos, para dialogar sobre temas vinculados al gas, recursos energéticos, la pesca, el turismo, y armas, fueron realizadas por iniciativa propia y asumiendo funciones ajenas, según declaraciones brindadas al periodista Ángel Páez, el 15 de julio de 2011.
En consecuencia, “el Benjamín de la familia Humala” habría incurrido, flagrantemente, en el delito de “Usurpación de funciones”, regulado en el artículo 361° del Código Penal de 1991, porque habría una intromisión funcional ilegítima.
Éste no sería el primer caso trascendental sobre “Usurpación de funciones”.
En primer lugar, tenemos el Caso “Falso fiscal” (Exp. 13-2003 AV), el primero por el cual se condenó al ex presidente Alberto Fujimori, porque le ordenó al teniente coronel de la PNP Manuel Ubillús Tolentino que se hiciera pasar por fiscal, para supuestamente detener a Vladimiro Montesinos Torres, el ex asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, quien se encontraba prófugo de la justicia, y así poder tener acceso a los videos del “doc” e incautarlos.
Otro hecho similar sucedió tiempo atrás, cuando un asesor en temas de seguridad de Fernando Olivera, ex ministro de Justicia y líder del Frente Independiente Moralizador (FIM), fuera procesado por presuntamente ofrecer beneficios a internos penitenciarios por procesos anticorrupción.
Finalmente, tenemos la visita que realizó el congresista fujimorista Carlos Raffo al procesado Rómulo León Alegría, en el penal San Jorge, sin contar con el consentimiento y conocimiento de la Comisión Investigadora del Congreso de la República, durante el transcurso de las investigaciones preliminares del Caso “Petroaudios”.
En todos estos sucesos se vulneró la exclusividad y legitimidad de la función pública; particularmente del Ministerio Público”.
Cordialmente
Juan Carlos Torres Márquez”.