Por: Juan Carlos Torres Márquez (*)
La reciente proclamación unilateral de la independencia de Kosovo, el 17 de febrero de 2008, por el parlamento de dicha nación, además de haber dividido a la opinión pública mundial supone tanto una violación de los más elementales principios del Derecho Internacional Público, como un costo jurídico a largo plazo.
La región de Kosovo es considerada por los servios como la cuna de su nación.
El pueblo albanés arribó a estas tierras balcánicas en el siglo XI, procedente del sur de Sicilia (Italia).
Allí se libró la famosa Batalla de Kosovo entre las milicias serbias contra las fuerzas del Imperio Otomano en el campo del mismo nombre (Kosovo Polje), el 28 de junio de 1389, cuyo saldo fue las muertes de sus líderes, tanto del príncipe serbio Lazar como del sultán otomano Murad I.
Su población esta compuesta por una mayoría albanokosovar de confesión musulmana (aproximadamente un 90%); como por una minoría serbokosovar También se encuentran otros grupos étnicos minoritarios.
Su capital es Pristina.
En las últimas décadas, dicho territorio estuvo marcado por dos conflictos:
- Primera fase (1996-1999): Conflicto de guerrilla entre los separatistas albaneses y las fuerzas de seguridad serbias y yugoslavas, donde los albaneses se autodenominaban movimiento separatista mientras que las fuerzas serbias los llamaban terroristas.
- Segunda fase (1999): Guerra entre Yugoslavia y las fuerzas de la Organización del Atlántico Norte (OTAN), entre el 24 de marzo y el 10 de junio de 1999. En dicho período las fuerzas de la OTAN realizaron bombardeos continuos contra objetivos yugoslavos. Asimismo, los combatientes albaneses continuaron atacando a las fuerzas serbias y a los civiles serbios de Kosovo; mientras que las fuerzas serbias continuaron atacando a los rebeldes y civiles albaneses produciendo una limpieza étnica, que culminó con desplazamientos masivos de la población hacia países vecinos, en donde se instalaron en condiciones precarias, sin agua y alimentos hacia los campos de refugiados.
El desenlace de estas guerras fue el reconocimiento formal, tanto por la OTAN como por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de Kosovo como parte integral de Serbia.
Así, mediante la Resolución No 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU, de junio de 1999, se establecía que Kosovo continuaría siendo parte integrante de la entonces República Federal de Yugoslavia, y por tanto del Estado Serbio, su sucesor en tanto sujeto de derecho internacional.
No obstante ello, no se permitiría que Serbia ejerciera soberanía sobre dicho territorio. Por ello su administración fue delegada a una “misión de paz” de las Naciones Unidas. Esto suponía el establecimiento de un conjunto de medidas preventivas o coercitivas, destinadas a salvaguardar la paz en un país o territorio determinado, así como también garantizar la ayuda humanitaria.
Frente a ello Serbia ha negado en reiteradas ocasiones la posibilidad del reconocimiento de la independencia de Kosovo, sin el consentimiento del gobierno serbio, puesto que ello violaría las leyes internacionales, tales como los principios de integridad territorial y no interferencia en asuntos internos.
Ante la reciente proclama de independencia, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas convocó - a instancias del embajador ruso - una sesión de emergencia para analizar una salida a la proclamación.
De los cinco miembros con derecho a veto en el Consejo, Rusia y China se opusieron a la independencia kosovar; mientras que Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia la apoyaron.
Otros países que reconocieron la independencia de Kosovo fueron: Canadá, Alemania, Italia, Polonia, Croacia, Australia.
Quienes se encuentran en la orilla opuesta son: España, Grecia, Chipre, Bulgaria, Rumania, Eslovaquia y Venezuela.
Como respuesta al apoyo ofrecido por diferentes países miembros de la ONU a la creación de este nuevo país, las primeras manifestaciones de protesta fueron desarrolladas por manifestantes de la minoría serbokosovar en Kosovo (1).
De igual manera, los dirigentes políticos serbios organizaron una manifestación contra la secesión autoproclamada, el jueves 21 de febrero de 2008 en la capital de Serbia, Belgrado. Lamentablemente dicho mitin tuvo como desenlace ataques e incendios a diversas representaciones diplomáticas en Belgrado, como las embajadas de Estados Unidos, Croacia y Turquía.
Nosotros compartimos los argumentos del ministro español de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, en cuanto a que el reconocimiento de este nuevo Estado vulnera el marco legal internacional y provoca división tanto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas como en la propia Unión Europea.
Este agregó que: "No se puede comparar en absoluto la situación constitucional política y jurídica española con lo que ocurre en los Balcanes. A nosotros nos preocupa en general la legalidad internacional y la estabilidad en la región".
Además se ha aplicado de manera sesgada y a ultranza el principio de la libre autodeterminación de los pueblos, contemplado en el Art. 1.2º de la Carta de las Naciones Unidas (2).
Los efectos político-jurídicos que dicha proclama acarrean son las siguientes:
a) El debilitamiento del balance de poderes consagrado en el Sistema de Seguridad de las Naciones Unidas, puesto que se fue más allá de lo estipulado en la Resolución No 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU.
b) La violación de los más elementales principios del Derecho Internacional Publico: igualdad jurídica de los Estados, integridad territorial y no intervención.
c) El germen de un futuro conflicto armado entre la nación serbia y albanokosovar.
d) A ello se añade la eventual huída de la etnia serbokosovar que aún permanece en Kosovo; así como también las posibles migraciones forzadas de los kosovares hacia otros países.
Merece una mayor atención la posibilidad de un nuevo conflicto étnico en la región, con sus respectivas consecuencias.
Esta conjetura la sustentamos en estos argumentos:
1º El derecho internacional humanitario tiene la labor de prevenir y solucionar tanto los conflictos armados internacionales como los no internacionales, y en general cualquier situación conflictiva.
2º Asimismo, hoy en día la doctrina del derecho internacional considera la existencia de los conflictos nuevos. Uno de estos es el conflicto de identidad (3), el cual consiste en la exclusión de un grupo étnico mediante una práctica denominada “limpieza étnica”, la cual se lleva a cabo mediante un desplazamiento de la población por la fuerza o a través de su exterminio.
3º Tales prácticas ya fueron realizadas en el transcurso de las guerras suscitadas a partir del desmembramiento de la ex Yugoslavia. Lo cual determinó la creación – con posterioridad - de una corte penal, la misma que juzgo y condenó al ex líder serbio Slobodan Milosevic.
4º De otro lado, todo conflicto armado, sea internacional o no internacional acarrea lo siguiente: pérdidas de vidas humanas, lesiones corporales, daños a la propiedad pública y privada (viviendas, edificios estatales, museos, monumentos, etcétera); al igual que desplazamientos territoriales y salidas de refugiados del país de origen.
5º Por refugiado, conforme lo señala el Art. 1º de la Convención de 1951 (4), se entiende aquella persona que huye de su país de nacionalidad por temor a ser perseguida, y no pueda o a causa de dichos miedos, no quiera acogerse a la protección de ese país (5).
En cambio, las personas desplazadas son aquellas que no atraviesan las fronteras nacionales.
6º Igualmente, existen otros instrumentos internacionales que protegen a los refugiados: Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de refugiados en África (1969), la Declaración de Cartagena sobre los refugiados (1984), entre otros.
7º Como refuerzo de lo anterior se encuentra el Art. 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra y del Protocolo II (6), el cual protege por igual a los refugiados como a las personas desplazadas.
En conclusión, nos encontramos en la antesala de un nuevo conflicto bélico en los Balcanes, el cual viene acompañado de efectos secundarios: refugiados y poblaciones desplazadas. El cual tiene su partida de nacimiento en la proclama unilateral del parlamento kosovar, la cual fue auspiciada por países de la ONU.
En ningún momento se auspició que sean estas naciones quienes decidan por si mismas sus respectivos destinos.
La reciente proclamación unilateral de la independencia de Kosovo, el 17 de febrero de 2008, por el parlamento de dicha nación, además de haber dividido a la opinión pública mundial supone tanto una violación de los más elementales principios del Derecho Internacional Público, como un costo jurídico a largo plazo.
La región de Kosovo es considerada por los servios como la cuna de su nación.
El pueblo albanés arribó a estas tierras balcánicas en el siglo XI, procedente del sur de Sicilia (Italia).
Allí se libró la famosa Batalla de Kosovo entre las milicias serbias contra las fuerzas del Imperio Otomano en el campo del mismo nombre (Kosovo Polje), el 28 de junio de 1389, cuyo saldo fue las muertes de sus líderes, tanto del príncipe serbio Lazar como del sultán otomano Murad I.
Su población esta compuesta por una mayoría albanokosovar de confesión musulmana (aproximadamente un 90%); como por una minoría serbokosovar También se encuentran otros grupos étnicos minoritarios.
Su capital es Pristina.
En las últimas décadas, dicho territorio estuvo marcado por dos conflictos:
- Primera fase (1996-1999): Conflicto de guerrilla entre los separatistas albaneses y las fuerzas de seguridad serbias y yugoslavas, donde los albaneses se autodenominaban movimiento separatista mientras que las fuerzas serbias los llamaban terroristas.
- Segunda fase (1999): Guerra entre Yugoslavia y las fuerzas de la Organización del Atlántico Norte (OTAN), entre el 24 de marzo y el 10 de junio de 1999. En dicho período las fuerzas de la OTAN realizaron bombardeos continuos contra objetivos yugoslavos. Asimismo, los combatientes albaneses continuaron atacando a las fuerzas serbias y a los civiles serbios de Kosovo; mientras que las fuerzas serbias continuaron atacando a los rebeldes y civiles albaneses produciendo una limpieza étnica, que culminó con desplazamientos masivos de la población hacia países vecinos, en donde se instalaron en condiciones precarias, sin agua y alimentos hacia los campos de refugiados.
El desenlace de estas guerras fue el reconocimiento formal, tanto por la OTAN como por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de Kosovo como parte integral de Serbia.
Así, mediante la Resolución No 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU, de junio de 1999, se establecía que Kosovo continuaría siendo parte integrante de la entonces República Federal de Yugoslavia, y por tanto del Estado Serbio, su sucesor en tanto sujeto de derecho internacional.
No obstante ello, no se permitiría que Serbia ejerciera soberanía sobre dicho territorio. Por ello su administración fue delegada a una “misión de paz” de las Naciones Unidas. Esto suponía el establecimiento de un conjunto de medidas preventivas o coercitivas, destinadas a salvaguardar la paz en un país o territorio determinado, así como también garantizar la ayuda humanitaria.
Frente a ello Serbia ha negado en reiteradas ocasiones la posibilidad del reconocimiento de la independencia de Kosovo, sin el consentimiento del gobierno serbio, puesto que ello violaría las leyes internacionales, tales como los principios de integridad territorial y no interferencia en asuntos internos.
Ante la reciente proclama de independencia, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas convocó - a instancias del embajador ruso - una sesión de emergencia para analizar una salida a la proclamación.
De los cinco miembros con derecho a veto en el Consejo, Rusia y China se opusieron a la independencia kosovar; mientras que Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia la apoyaron.
Otros países que reconocieron la independencia de Kosovo fueron: Canadá, Alemania, Italia, Polonia, Croacia, Australia.
Quienes se encuentran en la orilla opuesta son: España, Grecia, Chipre, Bulgaria, Rumania, Eslovaquia y Venezuela.
Como respuesta al apoyo ofrecido por diferentes países miembros de la ONU a la creación de este nuevo país, las primeras manifestaciones de protesta fueron desarrolladas por manifestantes de la minoría serbokosovar en Kosovo (1).
De igual manera, los dirigentes políticos serbios organizaron una manifestación contra la secesión autoproclamada, el jueves 21 de febrero de 2008 en la capital de Serbia, Belgrado. Lamentablemente dicho mitin tuvo como desenlace ataques e incendios a diversas representaciones diplomáticas en Belgrado, como las embajadas de Estados Unidos, Croacia y Turquía.
Nosotros compartimos los argumentos del ministro español de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, en cuanto a que el reconocimiento de este nuevo Estado vulnera el marco legal internacional y provoca división tanto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas como en la propia Unión Europea.
Este agregó que: "No se puede comparar en absoluto la situación constitucional política y jurídica española con lo que ocurre en los Balcanes. A nosotros nos preocupa en general la legalidad internacional y la estabilidad en la región".
Además se ha aplicado de manera sesgada y a ultranza el principio de la libre autodeterminación de los pueblos, contemplado en el Art. 1.2º de la Carta de las Naciones Unidas (2).
Los efectos político-jurídicos que dicha proclama acarrean son las siguientes:
a) El debilitamiento del balance de poderes consagrado en el Sistema de Seguridad de las Naciones Unidas, puesto que se fue más allá de lo estipulado en la Resolución No 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU.
b) La violación de los más elementales principios del Derecho Internacional Publico: igualdad jurídica de los Estados, integridad territorial y no intervención.
c) El germen de un futuro conflicto armado entre la nación serbia y albanokosovar.
d) A ello se añade la eventual huída de la etnia serbokosovar que aún permanece en Kosovo; así como también las posibles migraciones forzadas de los kosovares hacia otros países.
Merece una mayor atención la posibilidad de un nuevo conflicto étnico en la región, con sus respectivas consecuencias.
Esta conjetura la sustentamos en estos argumentos:
1º El derecho internacional humanitario tiene la labor de prevenir y solucionar tanto los conflictos armados internacionales como los no internacionales, y en general cualquier situación conflictiva.
2º Asimismo, hoy en día la doctrina del derecho internacional considera la existencia de los conflictos nuevos. Uno de estos es el conflicto de identidad (3), el cual consiste en la exclusión de un grupo étnico mediante una práctica denominada “limpieza étnica”, la cual se lleva a cabo mediante un desplazamiento de la población por la fuerza o a través de su exterminio.
3º Tales prácticas ya fueron realizadas en el transcurso de las guerras suscitadas a partir del desmembramiento de la ex Yugoslavia. Lo cual determinó la creación – con posterioridad - de una corte penal, la misma que juzgo y condenó al ex líder serbio Slobodan Milosevic.
4º De otro lado, todo conflicto armado, sea internacional o no internacional acarrea lo siguiente: pérdidas de vidas humanas, lesiones corporales, daños a la propiedad pública y privada (viviendas, edificios estatales, museos, monumentos, etcétera); al igual que desplazamientos territoriales y salidas de refugiados del país de origen.
5º Por refugiado, conforme lo señala el Art. 1º de la Convención de 1951 (4), se entiende aquella persona que huye de su país de nacionalidad por temor a ser perseguida, y no pueda o a causa de dichos miedos, no quiera acogerse a la protección de ese país (5).
En cambio, las personas desplazadas son aquellas que no atraviesan las fronteras nacionales.
6º Igualmente, existen otros instrumentos internacionales que protegen a los refugiados: Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de refugiados en África (1969), la Declaración de Cartagena sobre los refugiados (1984), entre otros.
7º Como refuerzo de lo anterior se encuentra el Art. 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra y del Protocolo II (6), el cual protege por igual a los refugiados como a las personas desplazadas.
En conclusión, nos encontramos en la antesala de un nuevo conflicto bélico en los Balcanes, el cual viene acompañado de efectos secundarios: refugiados y poblaciones desplazadas. El cual tiene su partida de nacimiento en la proclama unilateral del parlamento kosovar, la cual fue auspiciada por países de la ONU.
En ningún momento se auspició que sean estas naciones quienes decidan por si mismas sus respectivos destinos.
(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2005).
(1) La OTAN acusó a los dirigentes serbios del norte de Kosovo de haber organizado el ataque de dos puestos fronterizos el martes 19 de febrero de 2008.
(2) Artículo 1.2º.- Propósitos y Principios
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
“(…) 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; (…)”.
(3) La otra clase de conflicto es el “conflicto desestructurado”.
Los conflictos “desestructurados”, surgen a partir del fin de la guerra fría, su característica principal constituye la ausencia o debilitamiento de las estructuras estatales. Como consecuencia de ello, los grupos armados aprovechan el vacío político para intentar tomar el poder.
(4) Artículo 1.- Definición de refugiado
“(...) debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
(5) BALMACEDA, Vilma y ROUILLON, Denisse. El Derecho Internacional Humanitario y la protección a los refugiados y desplazados internos. En: Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto de Estudios Internacionales (IDEI), Fondo Editorial 2003, pp. 324-325.
(6)Artículo 3.- Conflictos no internacionales
“En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”.