Por: Juan Carlos Torres Márquez (*)
Durante la campaña presidencial para las elecciones generales del Perú, programadas para el 10 de abril de 2011, la plancha presidencial de la agrupación política GANA PERÚ, dentro de sus planteamientos para combatir la corrupción pública, ha exigido la aplicación de penas más severas para los funcionarios públicos que cometan delitos contra la Administración Pública.
Entre estas medidas, han propuesto “la imprescriptibilidad de los actos de corrupción”.
Frente a esta exigencia, reiteramos los mismos argumentos que hemos venido sosteniendo en oportunidades anteriores (1).
Primeramente, si bien dicho reclamo es atendible, consideramos que tal sanción es desproporcionada con los fines de nuestro Derecho Penal.
Ello atenta a su vez contra el principio, garantía y medio de defensa conocido como la Cosa Juzgada o “cosa decidida”. En virtud de ella, nadie podrá ser perseguido dos veces por los mismos hechos y por el mismo pedido de aplicación de la misma pena.
Siendo el efecto principal de la prescripción la renuncia del Estado a la imposición de una pena.
La prescripción produce el mismo efecto que la Cosa Juzgada, conforme a lo regulado por el artículo 139° inciso 13 de la Constitución de 1993.
A lo anteriormente dicho se agrega el potencial riesgo de una sentencia supranacional, de la Corte Interamericana, que declare nulo lo actuado por atentar contra ciertas garantías y estándares procesales, sobre todo, la igualdad ante la ley.
Frente a ello, lo que corresponde es la aplicación estricta de las reglas de prescripción fijadas por nuestro ordenamiento jurídico nacional, para los delitos funcionales perpetrados por funcionarios y servidores públicos.
Al respecto, nuestra Constitución actual en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.
Ahora bien tratándose de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, nuestra Constitución en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.
De otro lado, para evitar que los funcionarios públicos acudan maliciosamente a este medio de defensa técnico, se debe exigir a los fiscales y a los jueces cumplir con los plazos programados conforme a ley. Es decir, no deberán alargar la etapa de instrucción más allá de lo razonable, en especial, si se trata de un proceso de conocimiento. En caso contrario, que estos magistrados sean sancionados conforme a su reglamento administrativo.
Asimismo, si se pone en marcha castigos más severos para los funcionarios públicos, en presuntos actos de corrupción, tales como la imprescriptibilidad de las penas. ¿Qué va a suceder entonces con todos aquellos profesionales y técnicos que quieran postular a cualquier entidad estatal? En otras palabras, ¿Quién va a querer postular o aceptar un cargo público? No lo verán como un trabajo, sino como un castigo.
Dicha sanción supondría tener que denunciar también a los dirigentes de cualquier entidad pública, ante la menor señal de un escándalo de corrupción de algún subordinado. Por ejemplo: las autoridades que trabajen para una universidad pública, un museo, un edificio histórico, una reserva natural, etcétera.
Finalmente, si se aplica dicha sanción, ello desalentaría el ingreso a la administración pública de servidores honestos, honrados e idóneos que, sin importar el sueldo, desearían prestar sus conocimientos y servicios a la sociedad, desinteresadamente. Como consecuencia de ello, perdería el Perú.
(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2006). También trabajó en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República (2009-2010).
(1) Ver: Carta dirigida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate". En: La República, viernes 31 de octubre del 2008, página 19 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/10/corrupcion.html).
Igualmente, en la carta remitida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate", de fecha martes 04 de noviembre de 2008 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/11/caso-petrogate-el-plazo-de-prescripcin.html).
Durante la campaña presidencial para las elecciones generales del Perú, programadas para el 10 de abril de 2011, la plancha presidencial de la agrupación política GANA PERÚ, dentro de sus planteamientos para combatir la corrupción pública, ha exigido la aplicación de penas más severas para los funcionarios públicos que cometan delitos contra la Administración Pública.
Entre estas medidas, han propuesto “la imprescriptibilidad de los actos de corrupción”.
Frente a esta exigencia, reiteramos los mismos argumentos que hemos venido sosteniendo en oportunidades anteriores (1).
Primeramente, si bien dicho reclamo es atendible, consideramos que tal sanción es desproporcionada con los fines de nuestro Derecho Penal.
Ello atenta a su vez contra el principio, garantía y medio de defensa conocido como la Cosa Juzgada o “cosa decidida”. En virtud de ella, nadie podrá ser perseguido dos veces por los mismos hechos y por el mismo pedido de aplicación de la misma pena.
Siendo el efecto principal de la prescripción la renuncia del Estado a la imposición de una pena.
La prescripción produce el mismo efecto que la Cosa Juzgada, conforme a lo regulado por el artículo 139° inciso 13 de la Constitución de 1993.
A lo anteriormente dicho se agrega el potencial riesgo de una sentencia supranacional, de la Corte Interamericana, que declare nulo lo actuado por atentar contra ciertas garantías y estándares procesales, sobre todo, la igualdad ante la ley.
Frente a ello, lo que corresponde es la aplicación estricta de las reglas de prescripción fijadas por nuestro ordenamiento jurídico nacional, para los delitos funcionales perpetrados por funcionarios y servidores públicos.
Al respecto, nuestra Constitución actual en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.
Ahora bien tratándose de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, nuestra Constitución en su artículo 41º, en su último párrafo indica que el plazo de prescripción se duplica. En concordancia con este dispositivo, se encuentra el propio artículo 80º del CP, cuya parte final refiere lo mismo.
De otro lado, para evitar que los funcionarios públicos acudan maliciosamente a este medio de defensa técnico, se debe exigir a los fiscales y a los jueces cumplir con los plazos programados conforme a ley. Es decir, no deberán alargar la etapa de instrucción más allá de lo razonable, en especial, si se trata de un proceso de conocimiento. En caso contrario, que estos magistrados sean sancionados conforme a su reglamento administrativo.
Asimismo, si se pone en marcha castigos más severos para los funcionarios públicos, en presuntos actos de corrupción, tales como la imprescriptibilidad de las penas. ¿Qué va a suceder entonces con todos aquellos profesionales y técnicos que quieran postular a cualquier entidad estatal? En otras palabras, ¿Quién va a querer postular o aceptar un cargo público? No lo verán como un trabajo, sino como un castigo.
Dicha sanción supondría tener que denunciar también a los dirigentes de cualquier entidad pública, ante la menor señal de un escándalo de corrupción de algún subordinado. Por ejemplo: las autoridades que trabajen para una universidad pública, un museo, un edificio histórico, una reserva natural, etcétera.
Finalmente, si se aplica dicha sanción, ello desalentaría el ingreso a la administración pública de servidores honestos, honrados e idóneos que, sin importar el sueldo, desearían prestar sus conocimientos y servicios a la sociedad, desinteresadamente. Como consecuencia de ello, perdería el Perú.
(*) Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori – Montesinos” (2000-2006). También trabajó en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República (2009-2010).
(1) Ver: Carta dirigida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate". En: La República, viernes 31 de octubre del 2008, página 19 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/10/corrupcion.html).
Igualmente, en la carta remitida al director del diario "La República", con motivo del caso "Petrogate", de fecha martes 04 de noviembre de 2008 (http://toleranciayjusticiasocial.blogspot.com/2008/11/caso-petrogate-el-plazo-de-prescripcin.html).