Las obras a cargo de la OIM

Como ya es de público conocimiento, la gestión edil del burgomaestre, Luis Castañeda Lossio solicitó a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la supervisión de 180 obras, pagándole por dicha labor la suma de S/. 44 millones (Fuente: Diario PERÚ 21, 25 de febrero de 2011).

Foto: Portada del diario PERÚ 21 (25.02.2011).

Ello fue confirmado por la actual alcaldesa, Susana Villarán De la Puente, durante la reciente presentación del informe de la gestión de Castañeda Lossio en la Municipalidad de Lima (2002-2010), el pasado 14 de marzo de 2011 (Fuente: Diario El Comercio, 14 de marzo de 2011).

Al respecto, según el estudio realizado por la gestión de Villarán, la administración de Castañeda Lossio tercerizó el planeamiento, la ejecución y la fiscalización de las obras comprendidas entre los años 2003 y 2011 por un valor total de 1.211 millones de soles a la OIM. Lo cual representó el 48% de la inversión total en infraestructura.

Asimismo indicó que la comuna le ha pagado al referido organismo internacional la suma de 42 millones de soles, quedando pendiente el pago por 6 millones adicionales.
Sobre el tema, Villarán dijo textualmente: “No tiene sentido gastar cerca de S/. 50 millones en comisiones para un trabajo que la MML podría haber hecho perfectamente. Con ese dinero, se hubieran podido construir, por ejemplo, 1.000 wawawasis, 400 lozas deportivas de uso múltiple, y muchos de los muros de contención que urgentemente necesitan los pobladores de las partes altas de los asentamientos humanos de la ciudad”.

La OIM (o su representante en el Perú) ha estado asumiendo funciones distintas de las que le han sido encomendadas. Su labor se circunscribe a tutelar a los migrantes. Al adjudicarse otros roles, incurriría en el delito de “usurpación de funciones”, regulado en el artículo 361° del Código Penal de 1991.

Igualmente, al negarse al deber de brindar información (en este caso a la Contraloría), de conformidad a lo señalado por el artículo 2° inciso 5 de nuestra Constitución de 1993, cometería el ilícito penal de “encubrimiento real”, tipificado en el artículo 405° del mismo cuerpo legal. Aquí tiene el deber de ofrecer la documentación solicitada por la Contraloría.

Ambos supuestos son delitos contra la Administración Pública, pero que pueden ser cometidos por cualquier persona.

Ahora, si bien es cierto que la OIM es un organismo internacional, no goza de inmunidad penal internacional. Para el Derecho Penal peruano, en el ámbito de aplicación personal de las leyes penales, de acuerdo al Código de Bustamante, solamente rige la inmunidad para determinadas personas:

■Los jefes de Estados extranjeros (artículo 297°).
■Los representantes diplomáticos de Estados extranjeros, sus empleados extranjeros, y los familiares de los diplomáticos que vivan en su compañía (artículo 298°).
■Los miembros de un ejército extranjero, autorizado a pasar por el territorio (artículo 299°).

Por ende, la OIM no goza de inmunidad penal.
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