Carta al director del diario "La República": El perfil del procurador público

Carta dirigida al director del diario "La República", a raíz de los siguientes acontecimientos: la renuncia del procurador ad hoc Carlos Briceño, el nombramiento de su reemplazo (18/12/2008) y la presentación del Plan Anticorrupción propuesto por el gabinete (23/12/2008).

(Publicada el 27 de diciembre de 2008, página 13).


"Señor Director:

Para enfrentar los flagelos contra la estabilidad jurídica, tales como, la corrupción, el narcotráfico, el terrorismo, la trata de personas y las bandas delincuenciales, se requiere la presencia no solamente de jueces y fiscales idóneos, honestos e independientes; sino también hace falta la presencia de otro sujeto procesal penal: el procurador público.


Se trata de un profesional cuyas funciones son la representación y defensa del Estado en los procesos penales, así como también la solicitud de una reparación civil para aquel.


Su nombramiento debería obedecer a criterios técnicos, no políticos.

No basta que dicho abogado sea colegiado, ni que lleve a
ños trabajando en una oficina estatal; tampoco es suficiente que conozca de memoria los hechos de un caso jurídico.

Por ello, su perfil deberá a
ñadir el siguiente valor agregado:
a) Ser tratadista en Derecho Penal y Procesal Penal. De lo que se trata es que este funcionario haya publicado artículos, ensayos, libros de dogmática jur
ídica penal; o en todo caso, que haya ejercido la docencia universitaria en temas vinculados a ambas materias. Igualmente sería recomendable que tenga estudios de maestría o postgrado en el extranjero, sobre todo, en países que sigan el mismo modelo jurídico penal helvético, o en territorios donde exista una tradición de respeto hacia los derechos humanos.

b) Haber ejercido su profesión durante el lapso al que alude el inciso b) del artículo 30
º, de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa Judicial, Decreto Ley Nº 17537, ya sea en el ámbito privado (estudio jurídico, ONG's) o en el ámbito público (magistrado de la Corte Suprema, de la Corte Superior, del Ministerio Público).
Afortunadamente, en nuestro medio existen profesionales que reúnen tales cualidades.

Cordialmente.
Juan Carlos Torres Márquez".

Carta al director del diario "La República": Caso "Petrogate". La fuga del León

Carta dirigida al director del diario "La República", con motivo de la fuga del procesado Rómulo León Alegría, antes de someterse a la justicia peruana.

(Publicada el domingo 21 de diciembre de 2008, página 23).

Señor Director:

Facilitar la huída a una persona perseguida por la justicia peruana constituye el delito de encubrimiento personal, el cual se encuentra previsto en el Art. 405º del Código Penal peruano.


Aparentemente tal ilícito penal se cometió también en el caso "Petrogate", cuando el ex ministro Rómulo León Alegría se ocultó durante un tiempo, antes de someterse a la justicia peruana.


Por ello, sería muy razonable, pertinente y útil, para efectos de llegar a una verdad procesal penal, que el Ministerio Público investigue a todas aquellas personas (parientes, amigos y personal laboral), que de alguna manera u otra, ayudaron al procesado a escapar.


Asimismo, en caso se formalice la denuncia correspondiente, el juzgado competente deberá ampliar la instrucción, comprendiendo a estas personas, indicando los fundamentos y motivos de la resolución judicial.


Cordialmente.
Juan Carlos Torres Márquez".

Carta al director del diario "La República": Caso "Petrogate". Visita de Raffo



Carta dirigida al director del diario "La República", con motivo de la visita en el penal San Jorge al procesado Rómulo León Alegría.

(Publicada el miércoles 10 de diciembre de 2008, página 15).


"Señor Director:

La potestad fiscalizadora es exclusiva del Ministerio Público (numeral 2 del Art. 60º del Código Procesal Penal nuevo); no obstante ello, la Constitución y las leyes reconocen a las comisiones del congreso facultades investigadoras (Art. 97º de la Constitución de 1993).
Algunas de estas son la solicitud del levantamiento del secreto bancario y/o de la reserva tributaria (inciso 5 del Art. 2º de la Constitución 1993).

De otro lado, si se ha de visitar a los presos en los recintos penitenciarios, para efectos que estos declaren sobre algún tema con relevancia jurídico-penal, dichas diligencias deberán ser conforme a los reglamentos del INPE.

Así tenemos que la visita reciente al procesado Rómulo León Alegría, en el penal San Jorge, por parte del congresista Raffo, debió contar con el conocimiento de su comisión.



Cordialmente.

Juan Carlos Torres Márquez".
El contenido de las entradas son de responsabilidad exclusiva del propio autor; no de los distintos enlaces que aparecen en el blog (grupos políticos, clubes deportivos, ni artistas plásticos), ni de los dueños de las bitácoras recomendadas.

El autor.